Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Febrero de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M.L.Y., apoderado judicial de P.A., ha presentado recurso de casación por infracción de normas sustantivas de derecho, contra la Sentencia de 3 de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso de oposición a título de P.A.G. contra D.F.H.E..

La modalidad de la causal de fondo invocada es la violación directa, que se produce, según los motivos detallados en el recurso, al desconocer el fallo que, a través del contrato de promesa de compra y venta, no se traspasa la posesión. Afirma el proponente que D.H.E. no puede titular el lote de aproximadamente 2 hectáreas, que se le prometió vender a Manantial de Agua Viva, S. A.

El contrato a que se refiere fue celebrado entre Manantial de Agua Viva, S.A. y A.A. y P.A., por lo cual D.F.H.E. no recibió sobre el lote ningún derecho de posesión.

El último de los motivos encuadra el vicio jurídico en que la sentencia desconoce que D.H.E., por su carácter de representante legal de Manantial de Agua Viva, S.A., no adquirió mediante el contrato de promesa de compra venta, derechos posesorios sobre el lote que pretende titular.

Tres (3) son las normas que considera infringe la resolución recurrida. Son éstas, el artículo 415, que define la posesión; el artículo 417, que advierte que los actos de mera tolerancia consentidos por el poseedor, no sirven de sustento para adquirir la posesión legítima; y el artículo 1108, sobre los efectos del contrato según sus suscriptores y contenido. Todas estas disposiciones del Código Civil.

En términos del recurrente, la vulneración al artículo 415 del Código Civil se produce por omisión, pues de haberse aplicado, habría concluido el ad quem que D.H.E. no ostenta la posesión del lote en conflicto.

Acusa también al fallo por inaplicación del artículo 417 del Código Civil. Sostiene el actor que, de haberse observado, habría advertido el Tribunal que D.F.H.E. ocupa el terreno, por meros actos facultativos que "nacen de su condición de representante legal de MANANTIAL DE AGUA VIVA, S.A.," que es la persona jurídica suscriptora del contrato de promesa de compra y venta antes aludido.

Del mismo modo este fallo transgrede, por omisión, el artículo 1108 del Código Civil, sobre los efectos de los contratos. Esta afirmación plasmada en el recurso de casación la sustenta el recurrente, en que D.F.H.E. no es parte del contrato de promesa de compra y venta, ni tampoco un tercero beneficiado con alguna estipulación inserta en éste y que, por esta razón, no puede pedir a la Reforma Agraria la adjudicación del lote que fue objeto de ese contrato.

Análisis de la Sala:

El concepto de infracción invocado en esta oportunidad es la violación directa, que se produce cuando una norma, aplicable al caso, es desconocida o contrariada, con independencia de toda cuestión de hecho. Ello supone que la norma no ha sido aplicada, o, siendo aplicada, lo que se desconoce es el derecho que consagra, a la luz de los hechos reconocidos en la resolución impugnada.

La sentencia de 3 septiembre de 2008, da...

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