Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Enero de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados CEBALLOS RODRÍGUEZ & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de los señores H.Y. y D.M.Y.C., ha presentado Recurso de Casación Civil, contra la Sentencia de 29 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, que confirma la Sentencia No. 7 de 30 de enero de 2009, emitida por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía promovido por FINANCIERA COMERCIAL ISTMEÑA, S.A., contra los Recurrentes.

Ingresado el negocio a la Corte, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, para que dentro de los tres (3), primeros, la parte opositora alegue sobre la admisibilidad; y, dentro de los tres (3) siguientes, los Recurrente puedan replicar, conforme lo establece el artículo 1179 del Código Judicial. Término que solamente fue aprovechado por la Parte recurrente, tal como consta en escrito legible de fojas 198 a 200 del expediente.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a revisar el Recurso de Casación, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos legales contemplados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

De inmediato, se puede constatar que el Recurso fue anunciado y presentado en tiempo, por persona hábil; que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, tanto por su naturaleza como por la cuantía del Proceso; además se trata de una Sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior.

En cuanto al requisito exigido por el artículo 101 del Código Judicial, la Sala advierte que el libelo de la demanda ha sido incorrectamente dirigido a los "HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RAMO CIVIL...", lo cual contraviene la norma en comento, que dispone que los negocios que hayan de ingresar por alguna razón a la Corte Suprema de Justicia, deberán dirigirse a los Presidentes de las Salas de ésta, en este caso, al Presidente de la Sala Primera de lo Civil de dicha Corporación Judicial. (Cfr. fojas 184-189 del expediente)

En cuanto al escrito de formalización se advierte que se trata de un Recurso de Casación en la forma y en el fondo, el que se examinará con la debida separación que impone la ley.

CASACIÓN EN LA FORMA:

El Recurso de Casación en la forma invoca como única Causal, "Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad". Causal debidamente establecida en el ordinal del artículo 1170 del Código Judicial.

Para sustentar dicha Causal se expresan dos (2) motivos, que se reproducen para su comprensión:

"PRIMERO: La resolución recurrida omitió de que el Juzgador de primera instancia al observar de que dentro de la demanda se podían vulnerar los derechos de la Fundación de Interés Privado Martincito como compradora de buena fe...

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