Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.L.G., actuando como apoderado judicial de D.F.V., ha formulado recurso de casación contra el auto de 23 de junio de 2009 dictado por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, en la acción de secuestro promovida por su representado contra R.M.E. DE FUENTES y ELA'S VALLEY CORPORATION, S.A.

Sometido a reparto de rigor, el negocio se fijó en lista para que dentro del término de los tres primeros días la parte opositora alegue sobre la admisibilidad y, dentro de los tres días siguientes, el recurrente replique, período que fue aprovechado por las partes (fs.187-193).

Vencido el término de alegatos, pasa la Sala a resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, tomando en cuenta lo preceptuado en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Observa la Sala en el escrito de formalización del recurso de casación, que la resolución impugnada es de aquella contra las cuales lo concede la ley; siendo interpuesto en tiempo oportuno por persona hábil.

La única causal invocada es la de fondo, cuyo concepto de la infracción aparece expresada en los siguientes términos: "Por ser el auto infractor de la ley sustancial, por violación directa, lo ha influido (sic) sustancialmente en lo dispositivo del fallo".

En materia de causales, la doctrina jurisprudencial ha sido estricta en cuanto a la determinación del concepto de la infracción, el cual debe expresarse en los términos literales que aparecen en el artículo 1169 del Código Judicial, sin desviación (adición o cercenamiento) alguna. (V.J.F., Casación y Revisión, p.70)

En consecuencia, deberá el recurrente corregir su recurso, en el sentido de determinar la causal única de fondo (infracción de normas sustantivas de derecho) y el concepto de la infracción de dicha causal (violación directa, aplicación indebida, interpretación errónea, error de hecho sobre la existencia de la prueba o error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba) en los términos precisos de la ley.

Por otra parte, no es menester que el recurrente exprese que la infracción de la norma sustantiva de derecho "ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo" ya que lo que la ley requiere es que efectivamente haya influido en lo...

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