Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Enero de 2010
Ponente | Oydén Ortega Durán |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2010 |
Emisor | Primera de lo Civil |
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(2 ocurrencias)
RECURSO DE CASACIÓN - INTERPUESTO POR EL LCDO.
M.O.C. COMO APODERADO DE LA EMPRESAS LASSO FERNANADEZ, S.A. Y
OTROS RECURREN EN EL INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE SECUESTRO POR OMISIÓN EN LA
NOTIFICACIÓN PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO
PROPUESTO POR PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (BANISTMO) CONTRA EMPRESAS LASSO
FERNÁNDEZ, S.A. Y OTROS. PONENTE: O.O.D.. -PANAMÁ, CINCO (5) DE
ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010).
Tribunal: Corte Suprema de
Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: Oydén Ortega Durán
Fecha: Martes, 05 de Enero de 2010
Materia: Civil
Casación
Expediente: 251-09
style=';;
color:black'>
style=';;
color:black'>El licenciado M.O.C.S., actuando en su condición de
apoderado judicial de EMPRESASLASSO FERNÁNDEZ, S.A. Y OTROS, ha
interpuesto Recurso de Casación contra el Auto de 25 de mayo de 2009, proferido
por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que
confirmó el Auto N° 157 de 24 de enero de 2008, dictado por el Juzgado Primero
de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dentro del
Incidente de Levantamiento de Secuestro por omisión en la notificación
promovido por el Recurrente.
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>Ingresado el negocio a la Corte,
previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, para
que dentro de los tres (3), primeros, la Parte Opositora alegue sobre la
admisibilidad; y, dentro de los tres (3) siguientes, el Recurrente pueda
replicar, conforme lo establece el artículo 1179 del Código Judicial. Término que sólo fue aprovechado por el
opositor al Recurso, tal como consta en escrito visible de fojas 61 a 65 del
expediente.
lang=ES-MX style=';'>Cumplidos los trámites
procesales correspondientes, procede la Sala a revisar el Recurso de Casación,
con el objeto de determinar si cumple con los requisitos legales contemplados
en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, necesarios para ser admitido.
lang=ES-MX style=';;
color:black;'>Al adentrarse en dicho análisis, la Sala
advierte que la Resolución que se impugna es, por su naturaleza, susceptible de
Casación;
;color:black'>debido a que se trata de una Sentencia dictada
por un Tribunal Superior dentro de un Proceso de conocimiento (art. 1164,
numeral 4 del Código Judicial) y, por su cuantía, porque la pretensión
reclamada supera la suma de Veinticinco Mil (B/.25,000.00) balboas, exigida para
recurrir en Casación. (art. 1163, numeral 2 del Código Judicial)
style=';'>De igual
forma, consta en el expediente que el Recurso fue anunciado e interpuesto en
tiempo oportuno, por persona hábil, conforme lo disponen los artículos 1173,
1174 y 1180 del Código Judicial.
normal'>
'>Respecto al libelo de demanda en que se presenta el
Recurso, la Sala advierte que está dirigido a los "HONORABLES MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ...",
a pesar que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código
Judicial, y de acuerdo con
style=';'>la
jurisprudencia reciente de esta Corporación de Justicia, el escrito de
formalización del Recurso de Casación debe dirigirse al Magistrado Presidente
de la Sala Primera de lo Civil de esta Corporación Judicial.
normal'>
;color:black'>Ahora bien, el Casacionista recurre en el
fondo. Sin...
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