Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Enero de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Recurso de Casación interpuesto por LIBONAL, S.A. en el Proceso Ordinario que le sigue a PYCSA PANAMA, S.A., la firma de abogados IGRA, actuando en su condición de apoderados judiciales de LIBONAL, S.A., han interpuesto Incidente de Recusación en contra del H.M.A.C.C., a fin de que el resto de los Magistrados que conforman esta Sala de la Corte, lo separen del conocimiento del referido Proceso.

Admitido el Incidente de Recusación por estar debidamente expresadas las causales, contenidas en los numerales 1, 2, 5, 9 y 13 del Código Judicial, mediante proveído de 17 de diciembre de 2009 se le solicitó al Magistrado Cigarruista que rindiera informe sobre la veracidad de los hechos en que se funda la recusación, para lo cual se puso a su disposición el escrito del Incidente.

Evacuado como ha sido el informe requerido, el Incidente de Recusación se encuentra en estado de resolver a lo que se procede seguidamente.

El Incidente de Recusación en estudio, se funda como se tiene anteriormente indicado, en la causales de impedimento expresadas en los numerales 1, 2, 5, 9 y 13 del artículo 760 del Código Judicial, habida cuenta que, la firma de abogados proponente manifiesta lo siguiente:

"El Magistrado recusado es esposo de la Lcda.. D.V. de C.. Durante el curso del proceso que nos ocupa, el Lcdo. A.W., socio principal de la firma W. y Asociados, participó en representación de la parte demandada en negociación tendentes a lograr un acuerdo que pusiera fin al proceso. La Lcda. D.V. de C. labora en la firma W. y Asociados. La relación que existe entre el Magistrado Cigarruista, ponente para el recurso de casación que hemos interpuesta en representación de nuestra clienta, afecta la objetividad, transparencia y especialmente, independencia y neutralidad que debe existir en estos casos.

Por tales motivos, y dado que el Magistrado Cigarruista no ha a dado a conocer los antes dichos hechos, de lo (sic) cuales nos hemos enterado el día dos (2) de diciembre de 2009, comparecemos a formular la recusación que aquí se describe, la cual encuentra asidero en el artículo 760 numerales 1, 2, 5, 9 y 13."

El Magistrado recusado por su parte, en el informe rendido que consta a fojas 13 a 14 contesta los puntos que sustentan el Incidente de la siguiente forma:

"En primer lugar, acepto que mi esposa, la LIC. D.V. DE CIGARRUSITA, labora en la firma WATSON & ASSOCIATES.

Sin embargo, desconozco si el LIC. A.W., a nombre propio o a nombre de la firma WATSON...

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