Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Enero de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Ordinario Declarativo de Mayor Cuantía que EMMCA, S.A., le sigue a E.A.L.A., M.I.O.D.L. y M.I.C., el licenciado R.T.M., actuando en representación de la Parte demandante EMMCA, S.A., y el licenciado EDRULFO ESPINALES MIRANDA, actuando como apoderado judicial de M.I.O.D.L., han interpuesto Recursos de Casación contra la Sentencia Civil de 13 de abril de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá.

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado por todas las partes.

Sobre este aspecto, la Sala advierte que el alegato de admisibilidad presentado por el licenciado EDRULFO ESPINALES MIRANDA, en representación de M.I.O.D.L., visible a fojas 866-867, es extemporáneo y sin valor alguno, debido a que fue presentado fuera del término otorgado para presentar los alegatos en favor de la admisibilidad del Recurso.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a revisar los Recursos con el objeto de determinar si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, necesarios para ser admitidos.

Al respecto, se ha podido comprobar que la Resolución impugnada es recurrible en Casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del Proceso y que ambos Recursos fueron anunciados y presentados en tiempo oportuno y por persona hábil.

No obstante, la Sala debe advertir, antes de analizar los Recursos de Casación interpuestos, que los Recurrentes incurren en un defecto formal consistente en dirigir los mismos a los "Honorables Magistrados del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial", contraviniendo lo dispuesto en reciente jurisprudencia de esta Corporación de Justicia y en el artículo 101 del Código Judicial, en el sentido de que los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia o de sus Salas, en este caso, al Presidente de la Sala Primera de lo Civil. Sin embargo, aclaramos que este defecto por sí solo no amerita, si fuese el caso, que se ordene la corrección de los Recursos propuestos.

Ahora bien, y en vista que se trata de dos Recursos de Casación, la Sala los analizará en el orden en que fueron presentados y con la debida separación que exige la ley.

  1. RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR EL LICENCIADO R.T.M. EN REPRESENTACIÓN DE EMMCA, S.A. (Fs. 821-825)

    Se trata de un...

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