Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Enero de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense QUIROZ GOVEA, actuando en su condición de apoderada judicial de la señora ADELA ESCOBAR GUILLÉN, ha interpuesto formal Recurso de Casación contra la Resolución de 27 de abril de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual revocó el Auto Nº 887 de 20 e julio de 2007, proferido por el Juzgado Decimocuarto del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Sumario de Interdicto Posesorio promovido por la Recurrente contra SS. HOLDING CORP.

Ingresado el negocio a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte y cumplidas las reglas de reparto, fue fijado en lista por seis (6) días para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del Recurso, término que sólo fue aprovechado por los Opositores al Recurso, tal como consta de fojas 490 a 493 del expediente.

Seguidamente, procede esta Sala de Casación Civil a pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en cuenta para ello los requisitos contemplados en el artículo 1180 del Código Judicial, así como también las exigencias formales establecidas en el artículo 1175 de la misma excerta legal.

En primer término, es oportuno destacar que el libelo de la demanda ha sido incorrectamente dirigido a los "Honorables Magistrados del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil...", contrario a lo que dispone el artículo 101 del Código Judicial, que señala que los negocios que hayan de ingresar por alguna razón a la Corte Suprema de Justicia, deberán dirigirse a los Presidentes de las Salas de ésta, en este caso, al Presidente de la Sala Primera de lo Civil de dicha Corporación Judicial. (Cfr. fojas 475 a 483 del expediente)

En cuanto a la viabilidad del Recurso de Casación se ha podido comprobar que el mismo fue anunciado e interpuesto en tiempo oportuno, por persona hábil; que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, tanto por su naturaleza (Artículo 1164 del Código Judicial), como por la cuantía del proceso (artículo 1163, numeral 2 ibídem). Además, se trata de una Sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior.

El Recurso de Casación interpuesto es en el fondo y está fundamentado en dos (2) modalidad de la Causal única de fondo: VIOLACIÓN DIRECTA y ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, las cuales serán examinadas en el orden en que fueron invocadas.

La primera Causal de fondo se invoca en los siguientes términos: "Infracciónde normas sustantivas dederecho por concepto de violación directa de la norma de derecho. Lo cual ha incidido en lo sustancial del fallo impugnado".

La Sala debe indicar que esta modalidad de la Causal de fondo se encuentra mal enunciada, toda vez que según la jurisprudencia y la doctrina la forma correcta de invocarla es la siguiente: "infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida". Aunado a ello, el Recurrente no indica la norma legal en que se encuentra consagrada, lo que si bien no es una formalidad cuya omisión, por si sola, produzca la ininteligibilidad del Recurso de Casación, por razón de la especificidad del mismo, es conveniente mencionarla.

Esta primera modalidad de la Causal de fondo se encuentra respaldada en tres (3) motivos, los que a continuación pasamos a transcribir:

"PRIMERO: A pesar que la sentencia impugnada ha reconocido el despojo y...

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