Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Enero de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.T.T., actuando en su condición de apoderado judicial del señor B.V.T., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia Civil de 30 de abril de 2009, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, con sede en la ciudad de D., Provincia de Chiriquí, que confirma la Sentencia N° 19 de 27 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, dentro del Proceso Ordinario propuesto por NATURAL MEATS, S.A. (MEATSA) contra el Recurrente.

Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que sólo fue aprovechado por la Parte opositora del Recurso (ver fs. 499 a 502 del expediente)

Sobre este punto, la Sala observa que el alegato de admisibilidad presentado por la firma forense ROSAS Y ROSAS, visible a fojas 499 a 502 del expediente, es extemporáneo y sin valor alguno, debido a que fue presentado fuera del término otorgado para presentar los alegatos en pro de la admisibilidad del Recurso.

Al respecto, es preciso indicar que el artículo 1179 del Código Judicial antes mencionado, claramente señala que el término de seis (6) días que se concede para alegar sobre la admisibilidad, corresponden los tres (3) primeros, a la Parte opositora al Recurso y los tres siguientes, para que el Recurrente pueda replicar. Conforme esta norma y en concordancia con el artículo 525 del Código Judicial, el término para oponerse al Recurso iniciaba el día siguiente a la desfijación del edicto que notificaba la Providencia de 15 de julio de 2009 a todas las partes, es decir, el 30 de julio y vencía el 3 de agosto de 2009. (ver fs.498 y vuelta del expediente). Sin embargo, al examinar la fecha en que fue recibido el escrito que contiene el alegato de admisibilidad presentado por la opositora, observamos que dicho libelo fue presentado extemporáneamente, toda vez que la Secretaría de la Sala recibió el libelo el día 5 de agosto de 2009, es decir, en el período correspondiente a la Parte Recurrente. (ver fs. 502 y vuelta del expediente). Esta situación, trae como consecuencia que dicho memorial sea extemporáneo y sin valor alguno, y así lo declarará la Sala.

Por otra parte, se observa en la foja 486 del expediente, que la firma ROSAS Y ROSAS, en representación de la Parte demandante en el Proceso Ordinario, NATURAL MEATS, S.A., presentó ante la Secretaría de la Sala, un memorial al que titula "advertencia". En dicho escrito, la referida Firma expone ciertas...

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