Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Enero de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado H.A.R.R., actuando en su condición de apoderado judicial del señor PAULO SANTAMARÍA, ha interpuesto formal Recurso de Casación contra la Sentencia de 4 de marzo de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, que confirma la Sentencia No. 47 de 11 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Noveno del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, que declara no probada la demanda de Oposición a Título promovida por el Recurrente contra S.M.S. y SALOMÉ MIRANDA SANTAMARÍA.

Ingresado el negocio a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte y cumplidas las reglas de reparto, se fijó en lista por el término de seis (6) días, a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del Recurso; término que no fue aprovechado por ninguna de las partes.

Cumplidos los trámites correspondientes a esta clase de Recurso, pasa esta Sala a pronunciarse con respecto a la admisibilidad del mismo, tomando en consideración los requisitos contemplados en los artículos 1180 y 1175 del Código de Procedimiento Civil, necesarios para ser admitido.

En primer lugar, se ha podido constatar que la Resolución impugnada es recurrible en Casación, por su naturaleza, por tratarse de una Sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un Proceso de conocimiento (artículo 1164, numeral 1, del Código Judicial); al igual que no hay que atenerse, en este caso, al requisito de la cuantía, por haberse dictado en un Proceso de Oposición a Título de Dominio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1163, numeral 2, del Código Judicial.

Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 1174 de ese mismo cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del Recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo y por persona hábil.

Igualmente, se observa que el Recurso ha sido correctamente dirigido al Presidente de la Sala Primera de lo Civil de esta Corporación de Justicia, tal como lo ordena el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto al escrito de formalización se advierte que se trata de un Recurso de Casación en la forma y en el fondo, el que se examinará con la debida separación que impone la ley.

CASACIÓN EN LA FORMA:

El Recurso de Casación en la forma invoca como única Causal, "Por ser la sentencia infractora de normas sustantivas de derecho, por haberse omitido cualquier otro requisito, cuya omisión cause la nulidad, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del Fallo". Causal debidamente establecida en el Ordinal del artículo 1170 del Código Judicial.

En primer lugar, observa la Sala que el Recurrente no sólo invoca incorrectamente la Causal, sino que la confunde con la Causal de fondo, ya que utiliza frases, tales como: "Por ser la sentencia infractora de normas sustantivas de...

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