Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Diciembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lic. J.M.L.Y., actuando en nombre y representación del señor A.A.G.P. interpone formal Recurso de Casación Civil en el Fondo contra la Resolución de Segunda instancia fechada 11 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá.

Ingresado el negocio a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte y cumplidas las reglas de reparto, fue fijado en lista por seis (6) días para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del Recurso, término que no fue aprovechado por ninguna de las partes.

Procede esta Sala de Casación Civil a pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en cuenta para ello los requisitos contemplados en el artículo 1180 del Código de Judicial, así como también las exigencias formales establecidas en los artículos 1175 y 101 de la misma excerta legal.

En primer término, es oportuno destacar que el libelo de la Demanda ha sido dirigido indebidamente al Señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, contrario a lo que dispone el artículo 101 del Código Judicial, que señala que los negocios que hayan de ingresar por alguna razón a la Corte Suprema de Justicia, deberán dirigirse a los Presidentes de las Salas de ésta, en este caso, al Presidente de la Sala Primera de lo Civil de dicha Corporación Judicial. (Cfr. fojas 91 a 93 del expediente)

En cuanto a la viabilidad del Recurso de Casación se ha podido constatar que el mismo fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil; que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso; además, se trata de una Sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior.

Igualmente, la Sala observa en el escrito de formalización, que se trata de Casación en el fondo, en el que el Recurrente invoca como única Causal, "Infracción de Normas Sustantivas de Derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Esta Causal la consagra el artículo 1169 del Código Judicial."

Esta Causal se fundamenta en un (1) Motivo único o cargo de ilegalidad, que su tenor dice los siguiente:

"PRIMERO: "La sentencia del 11 de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, paso por alto, no valoró el dictamen pericial rendido por M.L. que consta de folio 39 a folio 60 y en el cual se...

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