Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Diciembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M.R.A., actuando en su condición de apoderada judicial del señor L.D.J.P.Z., ha presentado Recurso de Casación Civil en la forma y en el fondo, contra la Resolución de 18 de noviembre de 2008, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Sumario de Interdicto Posesorio de Restitución por Causa de Despojo propuesto por el Recurrente contra el Alcalde y la Corregidora del Distrito de Chagres.

Ingresado el negocio a la Corte, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del Recurso, conforme lo establece el artículo 1179 del Código Judicial, término que fue aprovechado oportunamente por ambas partes, tal como consta en escritos legibles de fojas 249 a 256 del expediente.

Posteriormente, se corrió en traslado a la Procuradora General de la Nación, por el término de (3) tres días, para que emitiera concepto sobre la admisibilidad del Recurso de Casación, el cual fue cumplido mediante la Vista No. 21 de 18 de septiembre de 2009, visible de fojas 260 a 264 del expediente.

Cumplidos dichos trámites procesales, procede la Sala a revisar el Recurso de Casación, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos legales contemplados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, necesarios para ser admitido.

En este sentido, se puede apreciar que el Recurso fue anunciado y presentado en tiempo, por persona hábil; que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, tanto por su naturaleza como por la cuantía del Proceso; además, se trata de una Sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior.

Respecto al libelo de demanda en que se presenta el Recurso, la Sala advierte que ha sido dirigido a los "HONORABLES MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ", a pesar que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial, y de acuerdo con la jurisprudencia reciente de esta Corporación de Justicia, el escrito de formalización del Recurso de Casación debe dirigirse al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil de esta Corporación Judicial. (Cfr. foja 230 del expediente)

En cuanto al escrito de formalización del Recurso, se advierte que la Parte recurrente ha invocado una Causal de forma y tres de fondo, las cuales pasaremos a examinar en el orden en que han sido enunciadas y con la debida separación que impone la ley.

CAUSAL DE FORMA:

La Recurrente invoca la única Causal de forma en los siguientes términos: "POR HABER SIDO DICTADA EN APELACIÓN ILEGALMENTE CONCEDIDA." Esta Causal se encuentra contemplada en el numeral 5 del artículo 1170 del Código Judicial.

Sin embargo, respecto a las Causales de forma, el artículo 1194 del Código Judicial, es claro al señalar:

"Artículo 1194: El recurso de casación en cuanto a la forma no será admisible si no se hubiere reclamado la reparación de la falta en la instancia en que se haya cometido y también en la siguiente, si se cometió en la primera, salvo si el reclamante hubiere estado legítimamente impedido para hacerlo o se tratare de un vicio insubsanable o no convalidable.

Si la causa que motiva el recurso ha tenido lugar en la última instancia y no ha habido posibilidad de reclamar contra...

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