Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Corporación de Justicia mediante Resolución de 23 de diciembre de 2009, ordenó la corrección del Recurso de Casación presentado por el Licenciado M.B.G. en representación de CONSTRUCTORA 2000 S.A., Y BENEDETTI DIAZ Y ASOCIADOS S.A., en contra de la Resolución de fecha 23 de junio de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, por medio de la cual modifica la Sentencia No. 40 de 11 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Colón, dentro del Proceso Ordinario que le siguen a E.A.D..

Se puede constatar a fojas 194 del expediente que nos ocupa, informe secretarial donde se comunica que el recurrente corrigió en término oportuno el escrito de casación, por lo que se procede a verificar si se dio cumplimiento a lo ordenado por esta S..

Luego de verificar el escrito corregido del Recurso de Casación, se puede apreciar que en lo que respecta a la causal "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, lo que ha influido en lo dispositivo de la sentencia impugnada", sí se dio cumplimiento a las correcciones ordenadas por esta Corporación de Justicia; más no así lo referente a la causal "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido en lo dispositivo de la sentencia impugnada".

Se afirma lo anterior, en virtud que se le ordenó la corrección indicándole al recurrente que a pesar que los artículos indicados como infringidos guardaban relación con los motivos, "de su explicación no se desprende de manera clara en qué sentido fueron vulnerados. Sumado al hecho que la explicación se asemeja a la causal de violación directa, y no a la que nos ocupa."

Asimismo, se le recordó "que la causal de error de derecho en cuanto de la apreciación de la prueba consiste en proferirle valor a una prueba que no tiene, se le reconoce valor probatorio cuando no reúne los requisitos legales, cuando la ley requiera de un medio probatorio especial y se reconoce valor a otro; o cuando se le da valor a una prueba que fue practicada sin las formalidades establecidas por ley".

No obstante lo anterior, el casacionista no dio cumplimiento a lo antes indicado, prueba de ello se puede apreciar en la explicación de los artículos que considera infringidos, "De no haber desconocido lo dispuesto en el artículo 858 del Código Judicial, el Tribunal Ad-quem no hubiese decretado probada la...

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