Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Marzo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.D., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad INMOBILIARIA MOSCHOS & MOSCHOS, S.A., ha formalizado Recurso de Casación contra la Resolución de 27 de agosto de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma el Auto No. 1395-08 de 25 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado Undécimo del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que decreta la Caducidad de la Instancia, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía propuesto por la sociedad Recurrente contra MAVI ENTERPRISES, S.A..

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado por ambas partes, tal como constan en escritos legibles de fojas 109 a 117 del expediente.

Cumplidos los trámites de rigor, procede la Sala a decidir si el Recurso de Casación reúne los requisitos exigidos por los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, para ser admitido.

En este sentido, la Sala ha podido verificar que el Recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza y también por la cuantía del Proceso. (Artículos 1164 y 1163 del Código Judicial)

Respecto al libelo en que se presenta el Recurso, la Sala advierte que está dirigido a los "HONORABLES MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA:", a pesar que conforme lo establece el artículo 101 del Código Judicial, y de acuerdo con la jurisprudencia reciente de esta Corporación de Justicia, el escrito de formalización del Recurso de Casación debe dirigirse al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil de esta Corporación Judicial. (Cfr. fojas 98 del expediente)

El Recurso es en el fondo y se enuncia la única Causal de la siguiente manera: "Contra el Auto de 27 de agosto de 2009, proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, tiene lugar este recurso de casación en el fondo, al haberse incurrido en la causal de infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa de la norma de derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida".

Respecto a la determinación de esta Causal, la Sala debe señalar que la misma ha sido mal invocada, ya que no está permitido añadir palabras o...

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