Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Marzo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.C.A., en su condición de apoderado judicial del señor N.A.T.Q., ha formalizado Recurso de Casación contra la Resolución de 7 de septiembre de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario promovido por el Recurrente contra S.M.N. y T.M.R.B..

Repartido el negocio al Magistrado Sustanciador, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado por ambas partes, tal como constan en escritos visibles de fojas 496 a 502 y de 505 a 506 del expediente.

Vencidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a revisar el Recurso de Casación, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos formales de admisibilidad contemplados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, necesarios para ser admitido.

Al analizar el Recurso, la Sala advierte que fue anunciado e interpuesto en tiempo oportuno, por persona hábil; además la Resolución que se impugna vía Casación es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley; tanto por su naturaleza como por la cuantía del Proceso.

Respecto al libelo en que se presenta el Recurso, la Sala observa que el mismo ha sido dirigido al "Honorable Magistrado del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá", a pesar que conforme lo establece el artículo 101 del Código Judicial, y de acuerdo con la jurisprudencia reciente de esta Corporación de Justicia, el escrito de formalización del Recurso de Casación debe dirigirse al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil de esta Corporación Judicial. (Cfr. fojas 481 del expediente)

Asimismo, advierte la Sala que en el escrito de formalización del Recurso, el Recurrente introduce una sección denominada "SUSCEPTIBILIDAD DEL RECURSO", lo cual resulta improcedente, toda vez que ello no está consagrado en las normas que regulan el Recurso de Casación Civil, según se dispone en el artículo 1175 del Código Judicial, ya que su utilización resulta adecuada en la etapa de alegatos de admisibilidad o de réplica al escrito de oposición.

El Recurso de Casación se propone en la forma y en el fondo, por lo que será examinado atendiendo el orden en que fueron formuladas las Causales y con la debida separación que ordena la ley.

CASACIÓN EN LA FORMA:

El Recurrente invoca una sola Causal de forma y la expresa de la siguiente manera: "Como primera causal, en la forma, se invoca la que consiste en la de...

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