Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Marzo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada GLORIA GUADALUPE CENTELLA, actuando en nombre y representación del señor J.C.A., ha formalizado Recurso de Casación contra la Resolución de 17 de agosto de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirma la Sentencia No. 41 de 30 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, que declara no probada la excepción de prescripción de la acción propuesta por el Recurrente, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por METRO PROJECTS, S.A., contra NEW LAKE PROPERTY, S.A., y J.C.A..

Ingresado el negocio a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte y cumplidas las reglas de reparto, se fijó en lista por el término de seis (6) días, a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del Recurso; término que no fue utilizado por éstas.

Cumplidos los trámites correspondientes a esta clase de Recurso, pasa esta Sala a pronunciarse con respecto a la admisibilidad del mismo, tomando en consideración los requisitos contemplados en los artículos 1163, 1164, 1180 y 1175 del Código de Procedimiento Civil, necesarios para ser admitido.

En este sentido, se ha podido comprobar que la Resolución impugnada es recurrible en Casación, por razón de su naturaleza, ya que se trata de una Sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior, dentro de un Proceso de conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 1164, numeral 1, del Código Judicial; al igual que cumple con el requisito de la cuantía, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1163, numeral 2, del Código Judicial.

Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 1174 de ese mismo cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del Recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo y por persona hábil.

Respecto al libelo en que se presenta el Recurso, la Sala observa que el mismo ha sido correctamente dirigido al Presidente de la Sala Primera de lo Civil de esta Corporación de Justicia, tal como lo ordena el artículo 101 del Código Judicial. (fs. 75 del expediente)

De la lectura del Recurso de Casación se puede apreciar que el mismo se interpone en el fondo y está sustentado en (2) dos Causales, las cuales serán examinadas de forma separada y en el orden en que fueron formuladas.

Así...

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