Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Marzo de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario que JAYMO, S.A. le sigue a INVERSIONES AGEME, S.A.,la parte demandada ha presentado recurso de casación contra la sentencia de 26 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

Una vez surtido el reparto de rigor, el negocio se fijó en lista por el término legal, con la finalidad que tanto la recurrente como la opositora alegaran en torno a la admisibilidad del recurso, oportunidad que ambas aprovecharon oportunamente como se aprecia de fojas 651 a 662.

Al vencimiento de lo anterior, debe la Sala verificar si el recurso cumple con los requisitos formales, en atención a lo previsto en el artículo 1180 del Código Judicial.

Primariamente, se advierte que la resolución impugnada es de aquéllas susceptibles de casación, el recurso fue interpuesto dentro del término legal y por persona idónea para ello.

En cuanto al escrito de formalización, observa la Sala que el mismo está dirigido a los Magistrados del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por lo cual resulta oportuno recordarle a la parte recurrente que, tal como se dispone en el artículo 101 del Código Judicial, el mismo debió dirigirse al Magistrado Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Se constata, además, que se ha invocado la causal de fondo, infracción de normas sustantivas de derecho, bajo cuatro modalidades o conceptos que prevé el artículo 1169 del Código Judicial.

Así, vemos que el primer concepto enuncia la Violación Directa de la ley. Esta modalidad se funda en tres motivos que, en lo medular, determinan como vicio de ilegalidad contra el fallo del Ad-quem, el haberse dejado de aplicar en la controversia la regla de derecho que regula la interpretación de los contratos porque desatendió el tenor literal de la cláusula tercera del contrato de compraventa, llevándolo a desestimar la excepción que invocó INVERSIONES AGEME, S.A. en su defensa (f. 621). Asimismo, las normas citadas como infringidas y el concepto como lo han sido están desarrolladas de manera apropiada.

En la segunda modalidad se invoca la Aplicación Indebida, la cual está sustentada en los siguientes motivos

Primero

Para solucionar la controversia, el Tribunal Superior de Justicia invocó una supuesta intención de la Promitente Vendedora INVERSIONES AGEME, S.A. de haber querido convenir con la Promitente Compradora JAYMO, S.A. en que ésta le entregara las cartas bancarias de promesa de pago...

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