Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Marzo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados CORREA BORACE & ASOCIADOS, actuando en su calidad de apoderados judiciales de los señores F.S.M.Y.F.B.S., ha presentado Recurso de Casación Civil contra la Resolución de 3 de junio de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que Confirma la Sentencia No. 49 de 29 diciembre de 2008, emitida por el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía propuesto por los Recurrentes contra la sociedad INMOBILIARIA CORPORATIVA DE PANAMÁ, S.A..

Ingresado el negocio a la Corte, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del Recurso, término que no fue aprovechado por ninguna de ellas.

Cumplidos los trámites correspondientes a esta clase de Recurso, pasa esta Sala a pronunciarse con respecto a la admisibilidad del mismo, tomando en consideración los requisitos contemplados en los artículos 1180 y 1175 del Código de Procedimiento Civil, necesarios para ser admitido.

En este sentido, se ha podido constatar que el R. se formalizó en tiempo y por persona hábil; que la Resolución impugnada es recurrible en Casación, por su naturaleza, por tratarse de una Sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un Proceso de conocimiento (artículo 1164, numeral 1, del Código Judicial); y por su cuantía, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 1163 ibídem.

De la lectura del Recurso se puede apreciar que el mismo se interpone en el fondo y se invocan dos (2) Causales, las cuales serán examinadas en el orden en que han sido presentadas.

La primera Causal consiste en la "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida". Esta Causal se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Dicha modalidad se fundamenta en dos (2) Motivos. En el primero de ellos, los Recurrentes manifiestan que el Juzgador Ad-Quem al evaluar la prueba contentiva del Contrato de Promesa de Compra Venta, no toma en consideración el conjunto de pruebas que conforman indicios ciertos de la conducta del demandado. Como se puede apreciar, los Recurrentes se refieren a un contrato que ha sido valorado y también al conjunto de pruebas que no fueron tomadas en cuenta por el...

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