Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Abril de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.A.V.C., actuando en su calidad de apoderado judicial del señor M.C.D., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 9 de septiembre de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior de Familia confirmó la Sentencia No. 134-09 de 4 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Segundo Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Divorcio propuesto por M.L.R.B. contra el Recurrente.

Ingresado el negocio a la Corte y cumplida la fase de reparto, se fijó en lista por el término que establece el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos en cuanto a la admisibilidad del Recurso, oportunidad procesal que no fue aprovechada por ninguna de las partes.

Vencidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a revisar el Recurso de Casación, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos legales contemplados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, necesarios para ser admitido.

Al analizar el Recurso, la Sala advierte que fue anunciado e interpuesto en tiempo oportuno, por persona hábil; además la Resolución que se impugna, por su naturaleza, es recurrible en Casación, sin atenerse a su cuantía, por razón que ha sido dictada dentro de un Proceso de Divorcio.

Respecto al libelo de demanda en que se presenta el Recurso, la Sala advierte que ha sido correctamente dirigido al Honorable Magistrado Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo exige el artículo 101 del Código Judicial.

Ahora bien, el Recurso se interpone en el fondo y en el mismo se invocan tres (3) Causales, las cuales serán analizadas de manera separada como impone la Ley

La primera Causal de fondo, el Recurrente la invoca de la siguiente manera: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida", la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

En un sólo motivo se ha fundamentado esta Causal, cuyo texto literalmente señala:

"La Resolución del nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009) dictada por el Tribunal Superior de Familia que resuelve en segunda instancia la apelación contra la sentencia No. 134-09 con fecha de cuatro (4) de mayo de dos mil nueve (2009), expone en su parte final que ninguna otra prueba presentada por las partes en el proceso acreditan la pretensión del DEMANDADO-RECONVENCIONISTA, opinión que no es acorde con la declaración rendida por R.S. CARRERA DELGADO (visible a fojas 205 a 222) cuyas 17 fojas de testimonio detallado y preciso narra los hechos de violencia realizadas por MARGARET RALEIGH en matrimonio dados por...

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