Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Abril de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sociedad Civil SERVICIOS LEGALES Y ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad anónima SARAYA INTERNACIONAL, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, con fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), la cual confirma el Auto No. 27 Sec 110-07 de ocho (8) de enero de dos mil nueve (2009), emitido por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Incidente de Levantamiento de Secuestro presentado en la Medida Cautelar de Secuestro instaurada por SARAYA INTERNACIONAL, S.A. contra AVEIRO FINANCE, INC. y otros.

El Recurso de Casación fue anunciado dentro del término oportuno señalado en el artículo 1173 del Código Judicial, tal como consta a foja 108 del expediente.

De fojas 121 a 142 del expediente, consta escrito de formalización del Recurso de Casación, sin embargo, se observa que el apoderado judicial de la parte Recurrente, antes de que se emitiera la providencia que otorga el término para presentar los alegados sobre la admisibilidad del Recurso, presentó nuevo escrito de formalización del Recurso corregido, el cual consta de fojas 153 a 175, siendo esto viable de conformidad con lo señalado en el artículo 1175 del Código Judicial. Consecuentemente, esta S. sólo analizará el último escrito presentado por el apoderado judicial de la Recurrente, haciendo caso omiso al primero.

Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado por ambas partes del Proceso.

Así las cosas, procede la Sala a determinar si el Recurso cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial.

Al respecto, y como nos referimos con anterioridad, el Recurso fue anunciado y formalizado dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República, dentro de un Incidente de Levantamiento de una Medida Cautelar de Secuestro, cumpliendo con el requisito de la cuantía exigido en el ordinal 2 del artículo 1163 del Código Judicial.

El Recurso de Casación es en la forma y en el fondo, procediendo esta S. en consecuencia a analizar la causal de forma para luego proceder al análisis de las causales de fondo.

CAUSAL DE FORMA.

La Causal única de forma contemplada en el escrito de formalización del presente Recurso de Casación, se invoca de la siguiente manera: "Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad", la cual se sustenta a través de un motivo único que expone lo siguiente:

"PRIMERO: El pronunciamiento objetado fue resultado de levantamiento cautelar que se adelantó cuando el expediente principal estaba en el Primer Tribunal Superior de Justicia para decidir la admisión de demanda y el levantamiento cautelar. La decisión no consideró que la competencia del juzgador inferior había quedado suspendida y que usurpando competencia, profirió decisión que fue confirmada por el Superior, por lo tanto de haber procedido conforme a derecho, se habría negado el levantamiento de la medida. La resolución acusada dio origen a decisiones sucesivas contradictorias por parte del propio tribunal. El error influyó de manera determinante en lo dispositivo de la resolución recurrida, al confirmar el auto recurrido en grado de apelación. La presente controversia se habría resuelto de manera distinta de haberse aplicado los preceptos legales que regulan el procedimiento civil."

Luego de la lectura y análisis...

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