Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Abril de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M.L.Y., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad anónima ARKAPAL, S.A., ha interpuesto formal Recurso de Casación contra la Sentencia Civil de 22 de abril de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, que REFORMA la Sentencia No. 61 de 28 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Noveno del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario de Oposición a Título, promovido por la Recurrente contra O.A.C. CASTILLO, en el único sentido de instar a la Dirección de Reforma Agraria a que proceda con el trámite de adjudicación en cuanto a la superficie que de acuerdo a la ley agraria cumpla con la función social y la CONFIRMA en todo lo demás.

Ingresado el negocio a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte y cumplidas las reglas de reparto, se fijó en lista por el término de seis (6) días, a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del Recurso; término que sólo fue aprovechado por la parte opositora al mismo, tal como consta de fojas 1,073 a 1,079 del expediente.

Cumplidos los trámites correspondientes a esta clase de Recurso, pasa esta Sala a pronunciarse con respecto a la admisibilidad del mismo, tomando en consideración los requisitos contemplados en los artículos 1180 y 1175 del Código de Procedimiento Civil, necesarios para ser admitido.

En primer lugar, se ha podido constatar que la Resolución impugnada es recurrible en Casación, por su naturaleza, por tratarse de una Sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un Proceso de conocimiento (artículo 1164, numeral 1, del Código Judicial); al igual que no hay que atenerse, en este caso, al requisito de la cuantía, por haberse dictado en un Proceso de Oposición a Título de Dominio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1163, numeral 2, del Código Judicial.

Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 1174 de ese mismo cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del Recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo y por persona hábil.

Respecto al libelo en que se presenta el Recurso, la Sala advierte que está dirigido a los "HONORABLES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL", a pesar que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial, y de acuerdo con la jurisprudencia reciente de esta Corporación de Justicia, el escrito de formalización del Recurso de Casación debe dirigirse al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil de esta Corporación Judicial.

De la lectura del Recurso se puede apreciar que el Casacionista invoca dos (2) causales de fondo, las cuales revisaremos en el orden en que fueron formuladas.

El Recurrente invoca la primera Causal de fondo en los siguientes términos: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influido...

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