Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Abril de 2010

Número de expediente212-08
Fecha21 Abril 2010
CategoríaBienes inmuebles,acción personal,Contrato de compraventa,acción real,acción pauliana

VISTOS:

La licenciada C.I.C.E. en su condición de apoderada judicial de C.W. presentó recurso de casación en el fondo, contra la resolución de 27 de noviembre de 2007 dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, por medio de la cual REFORMA el Auto N°1454 del veintitrés (23) de diciembre dos mil cinco (2005), proferida por el JUZGADO SÉPTIMO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía propuesto por C.W. contra LUYCO, S.A., BIENES RAICES ALMERIN, S.A., LIBERTY ASSETS, S.A., ELMAR ASSETS, INC., TOMAS ASSETS, S.A., FUNDACIÓN LIBERACIÓN TOTAL, FUNDACIÓN SIERRA MAESTRA Y WATLAU, S.A.

Recibido el expediente se le dio el trámite que establece el Código de Procedimiento Civil. El recurso fue admitido por la Sala mediante resolución de 16 de febrero de 2009. Sólo la parte demandante aprovechó el término concedido para los alegatos.

Agotados los trámites procesales inherentes al presente recurso, y encontrándose el mismo en estado de ser decidido, procede la Sala a realizar un breve recuento de los antecedentes que dieron origen a este recurso extraordinario para luego resolver la causal de fondo alegada por el casacionista.

ANTECEDENTES

El proceso ordinario se inicio ante el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil, por C.W. contra LUYCO, S.A., BIENES RAICES ALMERIN, S.A., LIBERTY ASSETS, S.A., ELMAR ASSETS, INC., TOMAS ASSETS, S.A., FUNDACIÓN LIBERACIÓN TOTAL, FUNDACIÓN SIERRA MAESTRA Y WATLAU, S.A., a fin de que se declare la nulidad de supuestas reuniones de accionistas de BIENES RAICES ALMERIN, S.A. y LUYCO, S.A. celebradas el 15 de enero de 2003; que se declare la nulidad del contrato de compraventa de las fincas números 75460, 75440 y 75420, realizado por BIENES RAÍCES ALMERIN, S.A. y LUYCO, S.A., a favor de FUNDACIÓN LIBERACIÓN, así como la donación realizada por la última a favor de la FUNDACIÓN SIERRA MAESTRA de las referidas fincas; que se declare la nulidad absoluta del convenio de dación en pago de la Finca 75440 realizado por FUNDACIÓN SIERRA MAESTRA a favor de WATLAU. S.A.; que se declare la nulidad absoluta de supuestas reuniones de accionistas de LIBERTY ASSETS, S.A., ELMAR ASSETS, INC., y TOMAS ASSETS, S.A.; que se declare la nulidad de los contratos de compraventa de las fincas P.H. números 24123, 24127 y 24126, a favor de la FUNDACIÓN LIBERACIÓN TOTAL, así como el posterior convenio de donación de esta última a favor de la FUNDACIÓN SIERRA MAESTRA.

EL JUZGADO SÉPTIMO DE CIRCUITO CIVIL, mediante Auto N°1454 de 23 de diciembre de 2005, resolvió ADMITIR la demanda ordinaria corregida promovida por C.W. en contra de LUYCO, S.A., BIENES RAICES ALMERIN, S.A., LIBERTY ASSETS, S.A., ELMAR ASSETS, INC., TOMAS ASSETS, S.A., FUNDACIÓN LIBERACIÓN TOTAL, FUNDACIÓN SIERRA MAESTRA Y WATLAU, S.A., y en consecuencia ordena remitir oficio a la Dirección General del Registro Público, a fin de que proceda con la inscripción provisional de la demanda, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 1227 del Código Judicial, sobre las fincas 75460, 75440, 75420, 24123, 24127 y 24126.

La aludida decisión del JUZGADO SÉPTIMO DE CIRCUITO CIVIL fue apelada por la parte afectada. El Tribunal Superior al resolver el recurso, REFORMA el Auto N°1454 de 23 de diciembre de 2005 dictada por el juez de primera instancia.

Inconformes con el dictamen del Superior, la licenciada C.I.C.E., en representación de C.W., presentó recurso de casación en el fondo, a lo que la Sala procede a resolver.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, del cual fue admitida la única causal de fondo de "infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa de la norma de derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida"

Dicha causal se sustenta en dos (2) motivos, los cuales se transcriben a continuación:

PRIMERO

El Tribunal Superior, al dictar fallo de fondo y eliminar la medida cautelar consistente en la orden de remitir oficio a la Dirección General del Registro Público para la inscripción de la demanda sobre las fincas 75460, 75440, 75420, 24123, 24127 y 24126 cuyos datos de inscripción en el Registro Público solicitada por C.W., no reconoció el beneficio que le dispensa la ley al señor C.W., cuando por su condición de accionista, de las sociedades LUYCO, S.A. BIENES RAICES ALMERIN, S.A., LIBERTY ASSETS, S.A., ELMAR ASSETS, INC., TOMAS ASSETS, S.A., a cuyo nombre estaban las fincas respectivamente, demanda la extinción, por conducto de la nulidad de los acuerdos societarios, de derechos reales constituidos sobre los inmuebles en mención.

SEGUNDO

Cuando el Tribunal Superior dicto la sentencia recurrida y niega la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público, solicitada por C. W., incurre en el error de no reconocer un claro derecho que establece la ley Civil de anotar provisionalmente la demanda, cuando lo demandado sea la modificación, limitación o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles." (fs.391)

Las normas de derecho que se consideran infringidas son los artículos 1227 del Código Judicial y 1778 del Código Civil.

BREVES CONSIDERACIONES DE LA CAUSAL DE FONDO

La causal de fondo es "Infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa de la norma de derecho, que ha influido de modo sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

La causal se configura cuando se contraviene o contraría o desconoce el texto de una norma o se deja de aplicar a un caso que requiere de su aplicación-independientemente de toda cuestión de hecho. Para ello necesita examinar los hechos conforme aparecen consagrados en la sentencia impugnada.

CRITERIO DE LA SALA CIVIL

Corresponde ahora, a esta Corporación de Justicia entrar al análisis del recurso y resolver el fondo.

De acuerdo a los motivos, la sentencia atacada incurrió en el error de no reconocer un claro derecho...

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