Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 2010

Fecha28 Mayo 2010
Número de expediente400-09

VISTOS:

El licenciado A.R.F., en su condición de apoderado judicial de la señora B.F.D.F., ha formalizado Recurso de Casación contra la Resolución de 14 de octubre de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que modifica la Sentencia No. 36 de 10 de octubre de 2008, proferida por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía promovido por FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO VESA contra la Recurrente.

Repartido el negocio al Magistrado Sustanciador, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado por ambas partes, tal como consta en escritos visibles de fojas 794 a 797 del expediente.

Agotados los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a revisar el Recurso de Casación, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos formales de admisibilidad contemplados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, necesarios para ser admitido.

Al analizar el Recurso, la Sala advierte que fue anunciado e interpuesto en tiempo oportuno, por persona hábil; además la Resolución que se impugna, por su naturaleza, es recurrible en Casación, ya que fue dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial, así como también lo es por la cuantía del Proceso, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1163 del Código judicial.

Respecto al libelo en que se presenta el Recurso, la Sala observa que el mismo ha sido correctamente dirigido al Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial. (Ver fojas 769 del expediente)

La Sala advierte que en el escrito de formalización del Recurso, el Recurrente incluye una sección denominada "HISTORIA CONCISA DEL CASO", lo cual resulta improcedente, toda vez que ello no está consagrado en las normas que regulan el Recurso de Casación Civil, según se dispone en el artículo 1175 del Código Judicial, ya que su utilización sólo resulta adecuada en la etapa de alegatos de admisibilidad o de réplica al escrito de oposición.

El Recurso de Casación se propone en la forma y en el fondo, por lo que el mismo será examinado atendiendo el orden en que fueron formuladas las Causales y con la debida separación que ordena la ley.

CASACIÓN EN LA FORMA:

La Recurrente invoca una sola Causal de forma y la expresa de la siguiente manera: "Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad", de acuerdo a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial.

Sin embargo, respecto a las Causales de forma, el artículo 1194 del Código Judicial, es claro al señalar:

"Artículo 1194: El recurso de casación en cuanto a la forma no será admisible si no se hubiere reclamado la reparación de la falta en la instancia en que se haya cometido y también en la siguiente, si se cometió en la primera, salvo si el reclamante hubiere estado legítimamente impedido para hacerlo o se tratare de un vicio insubsanable o no convalidable.

Si la causa que motiva el recurso ha tenido lugar en la última instancia y no ha habido posibilidad de reclamar contra ella, se admitirá el recurso."

De la simple lectura del único Motivo que sirve de fundamento a la Causal y la norma que se ha citado como infringida, se entiende que la falta o reclamación que hace la Recurrente, consiste en que el Primer Tribunal Superior no advirtió en la etapa de saneamiento, que en el Proceso existía ilegitimidad de la personería en cuanto a la parte demandante, lo que produce nulidad.

Ahora bien, la Sala ha podido comprobar que si bien la Recurrente presentó y sustentó Recurso de Apelación contra la Sentencia de primera instancia, al igual que oposición al Recurso de Apelación...

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