Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense VERGARA, ANGUIZOLA & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de la señora GICELA DEL C.M.T., ha formalizado Recurso de Casación contra la Sentencia de 3 de septiembre de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la Sentencia No. 32 de 9 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario promovido por la Recurrente contra E.E.T.A., D.H.T., M.A.T.S.Y.M.G.T.S..

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, oportunidad que fue aprovechada por ambas partes, tal como consta en escritos legible de fojas 808 a 817 del expediente.

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido verificar que la Resolución impugnada es recurrible en Casación, por su naturaleza, al tratarse de una Sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior, así como lo es por su cuantía, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1164, numeral 1 y 1163, numeral 2 del Código Judicial.

Asimismo, consta en autos que el Recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

En cuanto al escrito de formalización, esta Superioridad se percata que ha sido correctamente dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil, al tenor de lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial.

El Recurso de Casación es en el fondo, invocándose un concepto de la Causal única de fondo, de la siguiente manera: "Infracción de normas sustantivas de Derecho, en concepto de Error de Derecho en cuanto a la Apreciación de la Prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida", debidamente contenida en el artículo 1169 del Código Judicial.

Dicha modalidad de la Causal única de fondo se fundamenta en cuatro (4) motivos. Al examinar los mismos, la Sala observa que a pesar de que los motivos primero y cuarto se refieren a unas mismas pruebas debidamente identificadas, cada...

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