Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Julio de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Con base a lo dispuesto en el artículo 1181 del Código Judicial, esta Sala, a través de la resolución de 22 de marzo de 2010 (fs.464-466), ordenó la corrección del recurso de Casación interpuesto por el Licenciado J.C.T., apoderado judicial de SIELKA MIRANDA RAMIREZ, contra la resolución de 24 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Familia, dentro del Proceso de divorcio con demanda de reconvención propuesto por A.G.M. contra SIELKA MIRANDA RAMIREZ.

Vencido el término para la corrección del recurso y presentada la misma oportunamente por la parte recurrente, le corresponde a esta M. examinar el escrito de formalización corregido, visible de fojas 468 a 476 del expediente, para decidir en forma definitiva acerca de su admisibilidad.

En este sentido, es oportuno recordar que esta Corporación le había ordenado corregir a la impugnadora lo siguiente:

"...Las deficiencias observadas son las siguientes:

  1. La impugnante obvió la citación y consecuente explicación del artículo 781 del Código Judicial, disposición esencial cuando se invoca el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

    ...

  2. La explicación de infracción del artículo 896 del Código Judicial no es claro frente al agravio de injuridicidad que censura y la influencia sustancial de lo dispositivo del fallo.". (fs.465-466)

    Al examinar el libelo de corrección, observa esta Colegiatura que la recurrente enmendó las deficiencias advertidas en el concepto de error de derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR