Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado CARLOS JONES, actuando como apoderado judicial del señor M.K., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 24 de diciembre de dos mil nueve (2009), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma el Auto No. 95 de 30 de enero de 2008, emitido por el Juzgado Decimosexto de lo Civil, en del Incidente de Rescisión de Levantamiento de Secuestro propuesto dentro de la Medida Cautelar de Secuestro instaurada por LA FIRMA DE M.M.H., S.A. y OTROS contra G.B.I. y OTROS.

Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado únicamente por el apoderado judicial de la parte Demandante dentro del Proceso, tal como consta en el respectivo escrito visible a fojas 360 a 366 del expediente.

Así las cosas, procede la Sala a determinar si el Recurso cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial.

Al respecto, consta a foja 346 del expediente, que el Recurso fue anunciado dentro del término establecido en el artículo 1173 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior y enmarcándose en lo establecido en el numeral 4 del artículo 1164 del Código Judicial, fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República y cumpliendo el Proceso con el requisito de la cuantía establecida en el artículo 1163 del mismo cuerpo legal.

El Recurso de Casación es en el fondo, siendo la única causal invocada expresada en el respectivo escrito de formalización, de la siguiente manera: "infracción de las normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de la norma de derecho, lo cual ha influido de modo sustancial en la parte dispositiva del fallo recurrido". En este sentido, se observa que la Causal invocada ha sido enunciada adecuadamente.

Esta Causal se sustenta a través de tres motivos que se exponen a continuación:

"PRIMERO: El Tribunal de Segunda Instancia, en el Auto del 24 de diciembre de 2009, mediante el cual desata la alzada, confirma la decisión primaria que declara probada la falta de legitimación activa de Marco Kennion y no probado el incidente de levantamiento...

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