Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Julio de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Proveniente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ingresó a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de recurso de casación, el expediente que contiene el Proceso Ordinario promovido por ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL MIAMI GALERIES (P.H. MIAMI GALERIES) contra ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL SUPERCENTRO EL DORADO.

El aludido medio de impugnación fue interpuesto por el Licenciado DIONYS ULLOA, apoderado judicial de la parte demandante, y se dirige contra la resolución de 17 de septiembre de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirmó la Sentencia No.25 de 9 de mayo de 2007, proferida por el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la cual se absolvió a la parte demandada (ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL SUPERCENTRO EL DORADO), y se condenó a la demandante (ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL MIAMI GALERIES, P.H.M.G. a pagar la suma de B/.47,664.07.

Surtido el reparto de rigor, se fijó el negocio en lista por seis (6) días para que las partes presentaran alegatos sobre la admisibilidad del recurso, lo cual fue aprovechado por ambas (fs. 411-422). Vencido el término antes señalado, debe la Sala analizar el recurso con el fin de verificar si cumple con los requisitos formales que determina el artículo 1180 del Código Judicial.

En el propósito indicado, se observa que la resolución impugnada es susceptible de casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía demandada; además, el recurso fue interpuesto oportunamente por persona hábil, y dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Con relación al libelo de formalización, consultable de fojas 390 a 404 del expediente, advierte la Sala que el censor invocó tres (3) conceptos de la causal de fondo, a saber: la infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, y por interpretación errónea de la norma de derecho, que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Respecto a la modalidad de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, son tres (3) los motivos que le sirven de soporte, los cuales no presentan con claridad los cargos que se hacen, sino que expresan simples alegaciones del apoderado judicial de la demandante.

En ese sentido, es oportuno indicar que los motivos constituyen los hechos del recurso de casación, por lo que resulta...

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