Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Julio de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.O.G.L., actuando en su condición de apoderado judicial de E.E.Q., MARÍA ESPINOSA DE RIVERA, CEDOÍNA ESPINOSA DE G. Y OTROS, ha formalizado Recurso de Casación contra el Auto Civil de 18 de septiembre de 2009, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, que confirma el Auto No. 519 de 25 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí, dentro del Proceso de Sucesión Intestada de I.E. MORENO (q.e.p.d.).

Mediante Resolución de 21 de abril de 2010, esta Corporación Judicial ORDENÓ LA CORRECCIÓN de Recurso de Casación propuesto,en atención a que presentaba algunos defectos formales que eran subsanables. (fs. 166 a 170 del expediente)

Según consta en el Informe de la Secretaría de la Sala Civil legible a foja 172 del expediente, los Recurrentes no presentaron el escrito del Recurso de Casación corregido, dentro del término que consagra la ley para ese propósito.

En virtud que la preclusión del término legal para la corrección del Recurso de Casación trae consigo la inadmisibilidad del mismo, así como también la imposición de costas para la Parte recurrente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1181 del Código Judicial; es por lo que la Sala procederá en ese sentido.

Por consiguiente, LA CORTE SUPREMA, SALA PRIMERA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE el Recurso de Casación...

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