Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.C.Q., apoderado judicial de A.P.R. y P.P., interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 15 de noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual revocó parcialmente la sentencia No. 8, de 25 de mayo de 2005, dentro del proceso de oposición que le siguen a M.R.R. y otros.

Admitido el recurso, la Sala al resolverlo en el fondo, mediante resolución de 20 de abril de 2009, casó el fallo recurrido y con base en el artículo 1195 del Código Judicial, ordenó la práctica de medida para mejor proveer en los siguientes términos:

ORDENAR la práctica de inspección judicial sobre las 47 hectáreas, identificadas como el predio No. 7475091020001, ubicado en el Corregimiento de Bisvalles, Distrito de La Mesa, Provincia de Veraguas, identificadas como el predio No. 7475091020001, sobre los siguientes puntos:

1. Si las 15 hectáreas que sostiene A.P. trabaja están dentro de las 47 hectáreas, identificadas como el predio No. 7475091020001, ubicado en el Corregimiento de Bisvalles, Distrito de La Mesa, Provincia de Veraguas.

2. De ubicarse estas 15 hectáreas, dentro las 47 mencionadas en el punto anterior, si A.P. efectivamente las trabaja.

Para hacer posible la práctica de la medida, la Secretaría de la Sala remitió, mediante Oficio No. 165-09 de 29 de mayo de 2009, al Juez Municipal del Distrito de La Mesa, Provincia de Veraguas, el Despacho No. 1 de 29 de mayo de 2009.

Recibido el despacho, el Juez encargado fijó el día 3 de julio para la práctica de la inspección al área disputada.

La diligencia se llevó a cabo en la fecha indicada, pero los peritos designados solicitaron un término de quince (15) días hábiles para presentar su informe; por lo que el juzgador fijó el 24 de julio de 2009 para la presentación del informe pericial (fs. 431 y 432).

Dos (2) fueron los peritos que participaron en la diligencia. Por la parte actora, el ingeniero agrónomo, R.C.B., y por la otra, el técnico topógrafo E.U.A..

Conforme se aprecia a fojas 433 y 434, el Ing. C.B. dio respuesta a las interrogantes planteadas por la Sala en los siguientes siguientes:

. . .

Observación: el predio en litigio que sostiene A.P., en efecto, se ubica dentro de las 47Ha, identificadas por PRONAT, como el predio #7475091020001.

. . .

Respuesta: Durante la inspección judicial se observó que el señor A.P., mantiene el predio en litigio dividido en dos mangas. El predio que reclama A.P. está...

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