Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Abril de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense, RUBIO, Á., S. &Á., apoderado judicial de la persona jurídica, INVERSIONES EBBELLE, S.A., ha promovido recurso de casación contra la resolución proferida el 12 de marzo de 2002, por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en las excepciones de Inexistencia de la Obligación, Carencia de Título Ejecutivo y Falta de Legitimación Activa, presentada por la recurrente en el proceso ejecutivo instaurado en su contra por BANCO TRASATLÁNTICO, S.A..

Vale advertir que, del recurso presentado admitió la Sala dos causales y ordenó la corrección de una, la cual finalmente inadmitió, mediante resolución de nueve (9) de julio de 2002, por haberse incumplido con la corrección ordenada.

Surtido el recurso propuesto, procede la Sala a decidirlo. Empero que, previamente, se dejan expuesto los antecedentes fácticos del mismo.

ANTECEDENTES

BANCO TRASATLÁNTICO, S.A. instauró proceso ejecutivo contra la recurrente, INVERSIONES EBBELLE, S.A., hasta la concurrencia de B/.170, 140.00, en concepto de capital más costas y gastos procesales. El proceso quedó radicado en el JUZGADO DECIMOQUINTO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, el cual mediante Auto Nº225, de 3 de febrero de 2000, procedió a librar el correspondiente mandamiento de pago contra la ejecutada.

Con el fin de enervar la pretensión de la ejecutante, promueve la demandada las excepciones de Inexistencia de la Obligación, Carencia de Título Ejecutivo y la Falta de Legitimación, las cuales fueron negadas en primera instancia por el juzgado de la causa, mediante sentencia Nº14, de 25 de julio de 2001, por falta de prueba.

La resolución referida fue apelada, correspondiéndole su conocimiento y decisión al Primer Tribunal Superior de Justicia que el 12 de marzo de 2002 profirió la resolución correspondiente, confirmando en todas sus partes la decisión de primera instancia.

La resolución anterior es la que se recurre en casación. Conviene ahora examinar dicho recurso.

RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA

Como se adelantó anteriormente, del recurso de casación propuesto quedaron admitidas finalmente dos causales, una de forma y otra de fondo, las cuales pasa esta Superioridad a examinar en el orden que han sido invocadas.

CAUSAL DE FORMA: "Por no estar la sentencia en consonancia con las excepciones del demandado, porque se dejó de resolver alguno de los puntos que los hayan sido".

A juicio de la apoderada judicial de la casacionista, el tribunal ad-quem incurre en la causal enunciada al dejar de pronunciarse sobre la excepción de carencia de título ejecutivo propuesta por su mandante. Alega la censura que el fallo objetado, no resuelve la excepción planteada, porque se limita a hacer referencia a lo decidido por el tribunal de la alzada respecto del recurso de apelación propuesto contra el auto que libra mandamiento de pago, lo cual es distinto a la excepción mencionada, tanto en temas como en pruebas.

Corresponde dejar transcrito los motivos del recurso en los que se expresa el cargo de injuricidad comentado contra la decisión recurrida:

"PRIMERO: La parte demandada interpuso, entre otras, las Excepción de CARENCIA DE TÍTULO EJECUTIVO alegando, como tema central de la controversia, que la ejecutante no tiene título idóneo ni suficiente que sirva de mérito ejecutivo en contra de la demandada. Sin embargo, el Primer Tribunal Superior, en vez de resolver el fondo de dicha excepción señaló a fs. 68 que "Cabe destacar que decidido lo pertinente de la ejecución que el Banco Trasatlántico, inició en contra de INVERSIONES EBELLE, S.A. mediante la resolución de fecha 19 de julio de 2000, no era dable a la ejecutada volver a debatir la idoneidad del título, dado que ese punto de la controversia ya había sido juzgado, en consecuencia, el ejecutado estaba obligado a dirigir la discusión sobre el plano material o sustantivo", incurriendo en la causal de forma alegada, debido a que el punto de discusión se introdujo en la meritada excepción, antes de dictarse la resolución de 19 de julio de 2000, por lo que el Primer tribunal Superior estaba en la obligación de resolver el punto en discusión en la excepción.

SEGUNDO

Al dejar de resolver el punto central de la controversia planteada en la Excepción de Carencia de Título Ejecutivo la resolución de fecha 12 de marzo de 2002 no está en consonancia con la excepción alegada por el demandado, puesto que no se puede resolver una excepción citando un fallo dictado en cuaderno distinto (de apelación) habida cuenta que cada excepción obedece a un tema y a una discusión distinta, y a unas pruebas propias". (f. 81-82)

Las normas cuya violación le atribuye la censura al fallo recurrido, como consecuencia del vicio de ilegalidad señalado en los motivos que vienen reproducidos, son las contenidas en los artículos 991 y 475 del Código Judicial. Ambos preceptos se refieren a la congruencia de la sentencia con las pretensiones de la demanda y las excepciones probadas. A juicio del procurador de la parte recurrente, al omitir resolver la excepción de Carencia de Título, incurre en la violación de tales disposiciones.

No comparte la Sala el criterio de la censura, por cuanto una atenta lectura del fallo impugnado en casación permite advertir claramente que, contrario a lo que se plantea en el recurso examinado, el...

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