Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Julio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados MENDOZA, VALLE Y CASTILLO, apoderados judiciales de ELECTRÓNICO BALBOA, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución s/n de 17 de enero de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ejecutivo que le sigue CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES, S.A.

Transcurrido el término que se le concedió a las partes para que dejaran oír sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, corresponde a la Sala decidir sobre su admisibilidad, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución y la cuantía se enmarcan dentro de lo establecido por la ley para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

El recurrente ha invocado dos causales de forma. La primera de ellas es: "Por haberse omitido la admisión y práctica de pruebas en proceso ejecutivo, trámite considerado esencial por la ley". La misma la sustenta en los siguientes motivos:

"Primero: La resolución s/n de 17 de enero de 2003 se dictó en razón de una apelación concedida en efecto devolutivo (f.56), por lo que se dictó mientras el inferior continuaba el trámite pertinente para darle curso a las excepciones interpuestas de falsedad de obligación y falta de idoneidad de título, cuya gestión incluye la admisión y práctica de las pruebas que ambas partes habían presentado y aducido.

Segundo

La resolución s/n de 17 de enero de 2003 decidió el fondo de la controversia, declarando NO PROBADAS las excepciones de falsedad de obligación y de falta de idoneidad de título que la ejecutada había interpuesto, con las que había acompañado las pruebas respectivas, y contra las cuales la contraparte se había opuesto y aduciendo igualmente sus pruebas.

Tercero

Este fallo impidió que el inferior se pronunciara sobre las pruebas que se habían aducido y presentado por ambas partes, porque todavía no se había agotado el trámite de excepciones en primera instancia, que involucra admisión y práctica de pruebas, que venía desarrollándose mientras el superior decidía...

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