Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Enero de 2005

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado TOMAS VEGA CADENA, actuando como apoderado judicial de N.D.D., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 28 de julio de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario que su representada le sigue a D.O., URBANO OCAÑA y B.O..

Cumplido el reparto del negocio, el mismo se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que sólo aprovechó el recurrente como consta a foja 94.

La Sala procede al examen del recurso, conforme a los presupuestos que establecen los artículos 1175, 1180 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se advierte que el recurso fue interpuesto en tiempo y la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales lo permite la ley.

Según se aprecia en el escrito de formalización del recurso (fs.81 a 86), se invoca sólo una causal, en este caso una de fondo expresada en los siguientes términos: "Infracción de normas sustantivas de Derecho por ERROR DE DERECHO, en cuanto a la apreciación de la Prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". Esta causal la contempla el artículo 1169 del Código Judicial.

En los tres motivos que sirven de fundamento a la causal se expresa lo siguiente:

"PRIMERO: Que la Sentencia impugnada, al apreciar la Resolución No.003 del 23 de Enero de 1995, proferida por el Señor Alcalde Municipal del Distrito de Arraiján en el proceso Administrativo de Perturbación, propuesto por N.D.D., representada por J.D. contra D.O. Y OTROS (Foja 5) la misma no especificó el área del predio cercado, lo que se contradice con la mencionada Resolución que en su parte considerativa en su párrafo Segundo, se establece que luego de la Inspección realizada por ese Despacho el día 10 de Mayo de 1994, la cerca de Ciclón de D.O. se encuentra a 11.20 Metros dentro de la Finca #15.614, propiedad de la Demandante.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida al considerar la Resolución No.003, antes señalada, no aprecia que la misma entraña la comprobación de un acto perturbatorio ejecutado por el demandado D.O. en perjuicio de NELVA DE DIAZ.

TERCERO

Que como corolario de la acción jurisdiccional, de apreciación de esta prueba, al no estimar probado los perjuicios, impide que la Sentencia arribe a la conclusión de una Condena en Abstracto, fundada en la existencia de una acción ejecutada en contra de la Demandante por uno de los Demandados" (Fs.82).

De la lectura de los...

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