Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense INFANTE, G. &G., en su condición de apoderada judicial de la sociedad PENTEL DE PANAMÁ, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución fechada 4 de enero de 2002, proferida por el Primer Tribunal de Justicia dentro del proceso ordinario de mayor cuantía promovido contra la sociedad IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES BAMER, S.A.

Cumplida las reglas del reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad de recurso, término que solamente fue aprovechado por la demandante recurrente (v.f. 78.79 y 80).

Concluido dicho término pasamos a examinar si el recurso ha sido concedido conforme a los requisitos contemplados en el artículo 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se observa que la resolución impugnada con el presente recurso extraordinario es de aquellos contra los cuales lo concede la Ley (artículos 1163 y 1164 numeral 2 del Código Judicial), además fue interpuesto en término legal y por persona hábil (artículo 1173 y 1174 ibídem).

En el libelo del recurso, la casacionista ha invocado como causal de casación en el fondo según se establece en el artículo 1169 del Código Judicial, "infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

La casacionista sustenta el recurso en tres motivos los cuales, una vez analizados por esta Colegiatura, se observa que en términos generales, cumplen con las exigencias procesales que el recurso exige, contiene los cargos de injuricidad, se ha establecido el concepto de las normas que supuestamente se dejaron de aplicar en relación a la causal invocada.

En lo que respecta a las normas de derecho infringidas y la explicación de cómo lo fueron, la casacionista cita entre las normas que consideró infringidas los artículos 1132, 240, 1103, 509 y 511 del Código Judicial.

Luego de un análisis exhaustivo de las normas supuestamente infringidas por el ad-quem, según expresara la casacionista en su libelo de recurso, considera la Sala que es importante que se hagan algunas reflexiones. El recurso impetrado por la casacionista, "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa", se encuentra dentro de las causales de fondo, o sea, aquellas que tienen que ver con los "errores in judicando" que vienen a ser los "vicios del juicio" o "vicios del juzgamiento"; lo que nos permite distinguirlos de los "errores in procedendo"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR