Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Marzo de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En fase de admisibilidad, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de casación interpuesto por la firma forense B. y B., en su condición de apoderada judicial de las sociedades ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES y VALORES, S.A. y HOSPEDAJES COMUNALES, S.A., contra la resolución de 10 de mayo de 2004 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, con motivo de la promoción del incidente de daños y perjuicios supervinientes presentado por JORGE ANTONATO CASTELLANOS dentro del proceso ordinario de mayor cuantía entablado por éste en contra de las referidas empresas.

Sometido a las reglas del reparto, el negocio fue fijado en lista por el término de ley, para que las partes alegaran respecto de la admisibilidad del recurso, oportunidad procesal que fue aprovechada únicamente por el incidentado-casacionista.

Evacuada esta ritualidad procesal, compete a la Sala Civil determinar la viabilidad legal de la impugnación que nos ocupa.

El recurso de casación cumple con el requisito de la cuantía y fue formulado oportunamente. Sin embargo, advierte la Sala que el recurso no es viable, a la luz de lo dispuesto en los artículos 1164 y 1169 del Código Judicial, ya que se endereza contra una resolución que no admite este medio de impugnación.

Las normas citadas literalmente disponen lo siguiente:

"Artículo 1164. El Recurso de Casación tendrá lugar contra las resoluciones de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Justicia en los siguientes casos:

  1. -Cuando se trate de sentencia en procesos de conocimiento o que deciden excepciones en procesos ejecutivos;

  2. -Cuando se trate de autos que pongan término a un proceso o que por cualquier causa extingan o entrañen la extinción de la pretensión o imposibiliten la continuación del proceso;

  3. -Cuando se trate de autos que nieguen mandamiento de pago, o decidan tercerías excluyentes o coadyuvantes, prelación de crédito, o aprueben o imprueben remates;

  4. -Cuando se trate de autos que decidan oposiciones o levantamientos o exclusiones, en procedimientos cautelares;

  5. -Cuando se trate de los autos que, por cualquier causa, pongan fin a la ejecución de sentencia;

  6. -Cuando se trate de autos sobre declaratorias de herederos o adjudicación de bienes hereditarios;

  7. -Cuando se trate de autos que ordenen, nieguen o aprueben o imprueben la partición de bienes hereditarios o la división de bienes comunes;

  8. -Cuando se trate de resoluciones que...

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