Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Marzo de 2006

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ordinario de mayor cuantía que TAY INTERNACIONAL, S.A. le sigue a PANAMA FOOD SUPPLY CORPORATION Y CANADA FOOD SUPPLY, S.A., ha presentado el Licenciado L.B.Q., apoderado judicial de TAY INTERNACIONAL, S.A., recurso de casación contra la resolución de 21 de junio de 2005 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Repartido el recurso ordenó el sustanciador ponerles en lista para los alegatos de admisibilidad, el cual concluyó con la participación de ambas partes (fs.80-82 opositor y 83-85 recurrente).

En relación con lo anterior, cabe advertir que el recurso ha sido propuesto en término, contra resolución impugnable en casación y en proceso con cuantía superior a la mínimamente exigida por el ordenamiento jurídico.

Procede la Sala a decidir el recurso de conformidad con lo que establecen las disposiciones pertinentes.

Como causal única se invoca una de forma "por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda porque se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia". Causal prevista en el literal a del numeral 7 del artículo 1170 del Código Judicial.

Como motivos de la causal se establecen los siguientes:

PRIMERO

La resolución impugnada confirmó la Sentencia No.9-2004 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, por la cual se absolvió a la parte demandada de los cargos en el proceso ordinario instaurado por TAY INTERNACIONAL, S.A.

SEGUNDO

La decisión impugnada no consideró que la parte actora demandó que se condenara a las demandadas al pago de sumas que le adeudaban.

TERCERO

La resolución recurrida tampoco consideró que en la contestación de la demanda, las empresas demandadas, reconocieron la existencia del crédito.

CUARTO

La resolución recurrida mantuvo la decisión del juzgador a quo, que desconoció la aceptación y el reconocimiento del crédito por parte de las demandadas en el presente proceso (fs.68-70)."

Como es conocido esta causal, es considerada la mínima o citra petita, cuando el Tribunal deja sin decidir lo que podía o debía decidir, y constituye la violación al principio de la exhaustividad del fallo, en el sentido de que el fallo debe decidir todos los puntos que han sido objeto de la controversia o susceptibles de serlo; deducidos o deducibles.

La Sala observa que el recurrente en ninguno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR