Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Mayo de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Infante & P.A., apoderada judicial de INTERFINANZAS FACTORING, S. A. (antiguo Capital Factoring, S.A.), ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 26 de abril de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que resolvió en segunda instancia el proceso ordinario promovido por la sociedad recurrente contra MAQUINARIAS BÁRCENAS, S.A.; C.B. y MANUEL CHANG LU.

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado solamente por la recurrente, como consta de la foja 492 a la 494 del expediente.

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada es recurrible en casación, por su naturaleza, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento (artículos 1163 y 1164, numeral 1, del Código Judicial), al igual que cumple con el requisito de la cuantía que establece el artículo 1163, numeral 2, del mismo código.

Así mismo, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil. (Artículos 1173 y 1174 ibídem)

En cuanto a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, se advierte que el escrito de formalización del recurso cumple con el numeral 1 de dicha norma, invocando como causal única de casación en el fondo la "infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", tal como está contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Con respecto al segundo y tercer requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, luego de un primer examen formal, observa la Sala que los motivos, así como las disposiciones legales que se consideran...

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