Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Julio de 2003

Número de expedienteRC-44-2003-
Fecha03 Julio 2003

VISTOS:

El licenciado D.E.E.O., ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual confirma la Sentencia No.13 de 27 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo de lo Civil, la cual resuelve lo siguiente:

"PRIMERO: Que son nulas, de nulidad absoluta, los contratos de compraventa celebrados por el difunto V.G. y su hija, D.M.G., el día 29 de septiembre de 1995, protocolizadas mediante las Escrituras Públicas números 921 y 923 de 29 de septiembre de 1995, extendidas por la Notaría del Circuito de Coclé y mediante las cuales el primero le traspasó en venta a la segunda sus fincas número 1953, 1954, 12292 y 2021, cuyas inscripciones se detallan así: Finca 1953, aparece inscrita al Tomo 207, folio 2, actualizado al rollo 26234, documento 2; Finca No.1954, inscrita al Tomo 207 R.A.; folio 8; Finca 12,292, inscrita al rollo 87 complementario, documento No.3; y la Finca número 2,021 inscrita al Tomo 207 R.A., folio 412 R.A., todas de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Coclé, cuyos linderos y medidas aparecen indicadas en el Registro Público y en las Escrituras Públicas antes mencionadas.

SEGUNDO

Que son nulas las Escrituras Públicas números 921 y 923 de 29 de septiembre de 1995, extendidas por la Notaría Pública del Circuito de Coclé, por razón de que los contratos de compraventa en ellos insertos son nulos de nulidad absoluta.

TERCERO

Que es nula la Escritura Públicanúmero 150 de 26 de enero de 1996 mediante la cual se protocoliza el contrato de compraventa de la Finca No.1953 celebrado entre D.M.G. y el señor C.G.M. toda vez que es nulo el contrato de compra venta de dicha finca celebrado entre V.G. y su hija D.M.G. el día 29 de septiembre de 1995.

CUARTO

Se ordena a la Dirección General del Registro Público ordene la cancelación de las inscripciones o registro de traspaso de las Fincas arriba mencionadas, de manera que vuelvan al patrimonio del causante V.G., con cédula 2-13-480."

Transcurrido el término que se le concedió a las partes para que dejaran oír sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, sin ser aprovechado por ninguna de las partes, corresponde a la Sala decidir sobre su admisibilidad, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución se enmarca dentro de lo establecido en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

Se presenta una causal única de casación en el fondo, la cual es: "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida". Observa la Sala que dicha causal aparece recogida como tal, en el artículo 1169 del Código Judicial. Los motivos que sustentan la causal son dos, los cuales pasamos a transcribir:

PRIMERO

El Tribunal...

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