Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Julio de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

DOMAR LTD, asistida por la firma forense TAPIA, LINARES Y ALFARO, recurre en casación en el fondo contra la resolución de 3 de julio de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Prime Distrito Judicial, dentro de la acción de secuestro promovida por RINTIN CORPORATION, S.A. contra la recurrente y DOMINICANA CEMENT HOLDING, S.A..

La resolución recurrida en casación confirma la de primera instancia, el auto Nº 1552 de10 de septiembre de 2002 dictado por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se declaran no probados los incidentes de nulidad por falta de jurisdicción y de incompetencia por cláusula de arbitraje o compromisoria promovidos por DOMAR, LTD. dentro de la solicitud de secuestro formulada por RINTIN CORPORATION, S.A. en contra de la incidentista y de DOMINICANA CEMENT HOLDING, S.A.

La resolución recurrida señala que en el expediente consta que una de las demandadas, la sociedad DOMINICANA CEMENT HOLDING, S.A., es panameña y que si bien la otra demandada, DOMAR, LTD., está domiciliada en Islas Bermudaz, el artículo 266 del Código Judicial permite que causas contra varias personas que por razón del domicilio debieran proponerse ante jueces distintos, puedan ser conocidas por el juez del domicilio de una de ellas, para ser resueltas en un mismo proceso. Por tanto, concluye que los jueces panameños son competentes para conocer de la presente causa.

Con respecto al incidente de nulidad por incompetencia, señala el tribunal de segunda instancia que la existencia de una cláusula arbitral afecta la competencia de los tribunales ordinarios para conocer del proceso, pero no para dictar medidas cautelares, conforme lo preceptúa el artículo 11 del Decreto Ley Nº 5 de 8 de julio de 1999, siempre que dichas medidas estén dirigidas a garantizar los resultados del proceso arbitral. Y que como quiera que el incidentista lo que cuestiona es la competencia del tribunal para conocer de la solicitud del secuestro y no del proceso mismo, lo procedente es desestimar dicho incidente de incompetencia.

En lo pertinente se permite la Sala citar el fallo censurado:

"...advierte esta Colegiatura que dos fueron los incidentes presentados por DOMAR LTD., a saber: un incidente de Incompetencia, fundamentado en la existencia de cláusula compromisoria entre RINTIN CORPORATION y DOMAR LTD; y un Incidente de Nulidad por falta de Jurisdicción y Competencia, fundamentado en que DOMAR LTD es una sociedad constituida en las Islas Bermudas y con domicilio en dicho lugar, en que dicha sociedad no ha celebrado acto, acuerdo o contrato que surta sus efectos en Panamá o que someta sus controversias a la República de Panamá y en que los bienes secuestrados se encuentran en el extranjero y un juez panameño no está facultado para decretar secuestro contra bienes que se encuentren fuera del territorio de Panamá.

...

En efecto, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 733 del Código Judicial, la falta de jurisdicción y la falta de competencia, constituyen causales de nulidad comunes a todos los procesos.

...

Sabido es que para resolver cualquier conflicto de competencia internacional, el Juez panameño debe acudir, en primer lugar, a las normas de competencia contenidas en el Libro I del Código Judicial, principio que recoge el artículo 314 del Código de B.. Y, tal como alega la apoderada de DOMAR, LTD., conforme los artículos 255 y 256 del Código Judicial, por regla general cuando se demanda a una persona es Juez competente el del lugar del domicilio del demandado. Y, conforme al caso primero del artículo 259 del Código Judicial, también es Juez competente, cuando se ejercita una acción personal proveniente de un contrato, es Juez competente el del lugar donde debe cumplirse la obligación y el lugar donde debe celebrarse el contrato.

De acuerdo con la demanda presentada por RINTIN CORPORATION, S.A., según consta en los antecedentes que fueron solicitados con fundamento en el artículo 1142 del Código Judicial, la pretensión de dicha sociedad consiste en que declaren nulas todas las acciones libradas a favor de DOMAR LTD. por la sociedad DOMINICANA CEMENT HOLDING, S.A. en virtud de que las mismas no han sido pagadas y que, en consecuencia, se declare que RINTIN CORPORATION, S.A. es la única accionista de DOMINICANA CEMENT HOLDING, S.A.

Es decir, que la obligación reclamada es una acción derivada de operaciones...

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