Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Enero de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, apoderados judiciales de A.R.S., ha formalizado recurso de casación, en la forma y en el fondo, contra la resolución de 30 de diciembre de 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Repartido el negocio, se concedió a las partes el término fijado en la ley para alegatos de admisibilidad, lo que no fue aprovechado.

Vencido el término anterior, pasa la Sala a decidir la viabilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

El recurso propuesto procede por razón de la cuantía, se interpuso en tiempo oportuno y por persona hábil; además, la resolución impugnada es de aquéllas contra las cuales lo permite la ley.

En cuanto al libelo de formalización, se aprecia que se recurre tanto en la forma como en el fondo. La casación de forma presenta una sola causal y la de fondo tres En consecuencia, procede la Sala al examen de las causales enunciadas, en el orden que lo fueron.

CASACIÓN EN LA FORMA

Como

única causal de forma se determina la consagrada en el numeral 2 del artículo

1170 del Código Judicial, que consiste en "Por haber sido dictada la resolución

por un tribunal incompetente o integrado en contravención a la ley". Sin embargo, respecto a dicha causal, la

doctrina y jurisprudencia nacional han manifestado que se dan dos situaciones

distintas, que deben individualizarse; por tanto, el recurrente deberá expresar

la causal que se ajusta a situación que objeta en los otros apartados.

En los motivos se sustenta lo siguiente:

PRIMERO

El Tribunal de Segunda Instancia al declararse

competente en la Resolución que hoy se recurre, violó la Ley que determina la competencia

de los Tribunal Marítimos de Panamá por razón del Comercio, Tráfico y

Transporte Marítimo.

SEGUNDO

El Tribunal de Segunda Instancia al emitir la resolución que hoy se recurre, en contravención de la Ley, actúo en un proceso cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción Marítima" (fs.791).

De lo transcrito, se advierte que el cargo consiste en que el Tribunal Superior al emitir el fallo impugnado asumió competencia de un proceso que, de acuerdo a la ley, le correspondía conocer a otra jurisdicción, es decir, la marítima.

En cuanto a las disposiciones legales consideradas infringidas, el recurrente comete el error de citarlas y explicarlas conjuntamente, cuando la jurisprudencia de...

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