Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Febrero de 2003

Número de expediente221-2001
Fecha04 Febrero 2003

VISTOS:

Mediante Auto de 11 de diciembre de 2001, esta S. declaró admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la firma de abogados ALFARO, FERRER & RAMÍREZ, apoderados especiales de SISTEMAS ENERGÉTICOS DE PANAMÁ, S.A., dentro del proceso ordinario que JOSÉ GUERRA VERGEL le sigue a ALQUILERES DE AUTOMÓVILES, S.A., SISTEMAS ENERGÉTICOS DE PANAMÁ, S.A., COMPAÑÍA ANSALDO ENERGÍA S.P.A., COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (CONASE) Y RICAURTE ERUBEL ALLEN.

El recurso se interpuso contra la Sentencia de fecha 22 de mayo de 2001, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el cual confirma la Sentencia No.81 de 14 de octubre de 1999, proferida por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos para cada parte, esta Superioridad procede a dictar la sentencia de mérito, no sin antes verter las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

La historia del caso consiste en que el señor J.G.V., interpuso por medio de su apoderado judicial demanda ordinaria de mayor cuantía contra el señor R.E.A.R., y contra quienes resulten responsables como propietarios o arrendadores del vehículo, conducido por el mencionado señor ALLEN, a fin de que sean CONDENADOS a pagar la suma de CIEN MIL DÓLARES (US$100,000.00), como responsables directos de las lesiones permanentes, daños morales, incapacidad, gastos médicos, costas y gastos del proceso en cuestión, por el atropello de que fuera víctima el señor JOSÉ GUERRA VERGEL el día 12 de junio de 1995.

Mediante Auto No.2128 de 21 de agosto de 1998, el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, decretó que se acumule al proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por JOSÉ GUERRA VERGEL contra R.E.A.R. al proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por JOSÉ GUERRA VERGEL contra EMPRESA DE ALQUILERES DE AUTOMÓVILES, S.A., SISTEMAS ENERGÉTICOS DE PANAMÁ, S.A., ANSALDO ENERGÍA, S.A. y COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS , S.A., que se tramitaba en el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. (fs.60-62)

El Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó la Sentencia No.81 de 11 de octubre de 1999 (fs.258-268), en la que decidió lo siguiente:

"CONDENA en forma ABSTRACTA y SOLIDARIA, a los D.R.E.A.R., EMPRESA DE ALQUILERES DE AUTOMÓVILES, S.A., y COMPAÑÍA SISTEMAS ENERGÉTICOS DE PANAMÁ, S.A., a pagarle al D.J.G.V., los daños y perjuicios físicos, económicos y morales, que causan en su persona y patrimonio, las lesiones que sufrió el día 12 de Junio de 1995, en el accidente de tránsito a que se refiere este Juicio. La cuantía o suma compensatoria por dichos daños y perjuicios no podrá exceder la suma de B/.100.000.00, que corresponde a la cuantía de este proceso; y deberá estar enmarcada dentro de las siguientes bases: 1º.) Daños materiales o físicos especificados en los Certificados del Médico Forense que aparecen a fojas 16,17,18 y 19 de este Proceso, así como el Dictamen del D.R.E.Y.A., visible a fojas 113 a 117; 2º.) Daños M. o Psíquicos, causados al D.J.G.V. como consecuencia de los citados daños materiales o físicos, que afectan su comportamiento y aspecto físico; y 3º.) Perjuicios económicos sufridos y que seguirá sufriendo el Patrimonio del demandante J.G.V., por razón de: a) La incapacidad definitiva de 180 días, que produjo pérdida de su salario; b) La incapacidad parcial que produjo las lesiones que ha sufrido, que disminuirán su productividad durante el resto de su vida; c) Costo de gastos médicos, hospitalarios y de medicinas durante su incapacidad definitiva; y d) Costo estimado de gastos médicos, hospitalización y medicinas, en que deberá incurrir durante el resto de su vida, para atenderse los daños físicos y morales arriba mencionados.

Se condena a los demandados R.E.A.R., EMPRESA DE ALQUILERES DE AUTOMÓVILES, S.A. y COMPAÑÍA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DE PANAMÁ, S.A., a pagarle al D.J.G.V., las costas y gastos de este proceso, cuya cuantía se determinará al momento de señalar el monto de los daños y perjuicios que arriba se citan.

NO SE ACEDE A CONDENAR a los demandados COMPAÑÍA ANSALDO ENERGÍA, SPA y COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A., porque no se ha aportado a este proceso pruebas que los vinculen a las obligaciones extracontractuales que en el mismo se reclaman."

Esa decisión fue apelada por los demandados: EMPRESAS DE ALQUILERES DE AUTOMÓVILES, S.A., SISTEMAS ENERGÉTICOS DE PANAMÁ, S.A., ANSALDO ENERGÍA S.P.A. y COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A., por lo que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 22 de mayo de 2001, impugnada en casación, confirma la sentencia de primera instancia. (véase fojas 362-385).

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, del cual fueron admitidas tres causales. La primera, "infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha influido en lo dispositivo de la resolución recurrida", la segunda, "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia recurrida"; y, la tercera, "infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia recurrida". Seguidamente pasa la Sala al examen de las distintas causales invocadas con la debida separación y, consecuentemente, al estudio de la cuestión de legalidad planteada en cada una de ella.

PRIMERA CAUSAL:

La primera causal de fondo consiste en "infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa que ha influido en lo dispositivo de la sentencia recurrida".

Dicha causal se funda en cuatro motivos, que a continuación se reproducen:

PRIMERO: Con infracción de la regla legal que estatuye que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes que lo suscriben y deben cumplirse a tenor de los mismos, la sentencia impugnada condenó a SISTEMAS ENERGÉTICOS DE PANAMÁ, S.A. a indemnizar a la demandante alegados daños y perjuicios por el accidente a consecuencia del cual el señor J.G.V. sufrió lesiones desconociendo así, la estipulación contractual convenida entre las partes (Contrato entre Sistemas Energéticos de Panamá, S.A. y Ansaldo Gie) en el sentido de que, por razón de dicho contrato, ANSALDO GIE asumía la obligación de coordinar todo lo relativo a la mano de obra empleada en el proyecto.

SEGUNDO: La sentencia atacada al condenar a SISTEMAS ENERGÉTICOS DE PANAMÁ, S.A. por los cargos que le formula la demandante, responsabilizó a esta sociedad por una obligación contractual que no había asumido en relación con la mano de obra empleada con ocasión del contrato de fecha 17 de septiembre de 1993 que milita a foja 152 ya que, en virtud del mismo, se acordó que ANSALDO GIE supervisaría dicha mano de obra, con lo cual infringió el precepto legal sustantivo que establece que si los términos de un convenio son claros, debe respetarse el sentido literal de sus cláusulas.

TERCERO: La sentencia recurrida condenó a SISTEMAS ENERGÉTICOS DE PANAMÁ, S.A. al pago de la indemnización que se reclama, sosteniendo que R.A. cumplía para la fecha de accidente órdenes de nuestra representada, siendo que ello no era así, pues el entendimiento que regían la relación entre las partes, era que ésta último recibiría exclusivamente órdenes y directrices de ANSALDO GIE, infringiendo con ello el canon legal sustantivo que dispone no pueden entenderse comprendidas en una relación cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los cuales los interesados se propusieron contratar.

CUARTO: Las anteriores infracciones incidieron sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia impugnada.

En adición, el recurrente cita como disposiciones legales infringidas y explica cómo lo han sido, los artículos 976, 1132, 1106, 1109 y 1645 del Código Civil.

CRITERIO DE LA SALA EN LA PRIMERA CAUSAL

De acuerdo al casacionista, el cargo de injuridicidad que le atribuye a la sentencia consiste en que el Tribunal Superior violó de modo directo por comisión el artículo 976 del Código Civil, referente a que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos, ya que al condenar a SISTEMAS ENERGÉTICOS DE PANAMÁ, S.A. al pago de una indemnización de daños y perjuicios por el accidente a consecuencia del cual sufrió lesiones el señor J.G.V., desconoció la fuerza obligatoria de las estipulaciones contractuales convenidas entre las partes (Contrato entre ANSALDO GIE y SISTEMAS ENERGÉTICOS DE PANAMÁ, S.A., así como correspondencia girada por ANSALDO GIE -véase fojas 162 y s.s.), que establecía que la mano de obra del Proyecto Bahía Las Minas sería supervisada exclusivamente por ANSALDO GIE y que, en consecuencia, el señor R.A. para la fecha del accidente cumplía órdenes de ANSALDO...

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