Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Julio de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense SOLIS & ELIAS, actuando como apoderada especial de F.C.B., ha interpuesto Recurso de Casación contra la sentencia de 17 de enero de 2003 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario declarativo que la recurrente le sigue a R.M.A.P..

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que aprovecharon ambas como consta en los respectivos escritos, que van de fojas 152 a 154 (alegato contra la admisión) y de fojas 155 a 157 (réplica a la oposición de la admisibilidad).

Consecuentemente, la Sala procede a verificar si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de los requisitos establecidos por el artículo 1180 del Código de Procedimiento Civil, es decir:

1- Si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

2- Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo;

3- Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1175; y

4- Si la causal expresada es de las señaladas por la Ley.

Para efectos de determinar si la resolución atacada en casación es susceptible de este extraordinario recurso, hay que observar lo normado por los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial, que aluden a la cuantía del proceso y a la naturaleza de la resolución.

Sobre el punto de la cuantía del proceso, el recurrente en casación expresó en el libelo del recurso que la cuantía superaba los B/25,000.00, "ya que aunque el valor del bien mueble objeto del proceso, es decir parte del valor controvertido, no está dado en la demanda, sí es apreciable dentro del proceso, pues existen elementos para determinarlo (fs.64 - B/26, 402.88, valor del vehículo sin impuestos de introducción)"(fs.132).

Por su parte el opositor al recurso, manifiesta que la supuesta cuantía alegada por el recurrente para efectos de viabilidad del recurso (B/26,404.88), corresponde al valor del vehículo referido en la liquidación de aduanas que se encuentra a fojas 64 del expediente, siendo que en relación a tal vehículo lo que demandó la actora fue la declaratoria de propiedad sobre el mismo.

Luego del examen de las distintas piezas de este expediente para efectos de verificar la cuantía del presente proceso, esta S. debe concluir señalando que sí alcanza la cuantía de B/25,000.00 establecida por la ley. Ello se colige del examen de la demanda presentada por la actual recurrente en casación, donde la pretensión consiste en que el sentenciador haga ciertas declaraciones y que condene al pago de una determinada cantidad de dinero. Así, vemos que la pretensión consiste en que se declare lo siguiente:

1- Que la demandate, FANNY CORREA DE B., es propietaria del vehículo Jeep, Gran Cherokee, año 1995, placa 8-121153.

2- Que en consecuencia de la declaración anterior, se ordene al demandado R.M.A. a traspasar el vehículo descrito, a favor...

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