Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Enero de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.E.G.S., actuando en representación de los señores FRANCISCO NAVARRO FLORES, J.N.F., J.D.D.N.F. y DIGNA NAVARRO FLORES, presentó recurso de casación en el fondo y en la forma contra la sentencia de 7 de octubre de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de Oposición a la Adjudicación a Título Oneroso de Terreno, por la Reforma Agraria.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que no fue utilizado por ninguna de las partes involucradas.

La Sala procede entonces, al examen del recurso, en atención a lo normado en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Se observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y fue interpuesto dentro del término establecido por ésta.

Pese a lo anterior, esta Corporación de Justicia advierte, prima facie, la ininteligibilidad del recurso presentado.

En efecto, se observa en primer lugar, que el recurrente invoca dos causales de manera seguida, y además, invocó primero la causal de fondo y después la causal de forma.

Esta Corporación de Justicia ha señalado que las causales de casación deben ser planteadas de manera separada, causal por causal, cada una con sus motivos y sus normas infringidas y el concepto de la infracción, y no como lo expuso el recurrente, quien además, expuso los motivos de ambas causales en conjunto, al igual que la exposición de las normas infringidas y el concepto de su infracción.

No pueden plantearse conjuntamente los apartados de diferentes causales, porque ello es prohibido expresamente por el artículo 1168 del Código Judicial, fundamento legal de este criterio jurisprudencial, y que a continuación reproducimos:

"1175. (1160) El recurso será formalizado por medio de escrito que contendrá:

  1. Determinación de la causal o causales que invoque;

  2. Motivos que sirven de fundamento a la causal; y

  3. Citación de la normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido.

Si se invocare casación en la forma y casación en el fondo, se expondrá en primer lugar y con la debida separación, pero en el mismo escrito, todo lo relativo a la casación en la forma y a continuación todo lo relativo a la casación en el fondo.

......." (Subraya de la Sala)

Es diáfana la norma al determinar la estructura del recurso, integrado por "la causal" (en singular), los...

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