Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Abril de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro de la acción de secuestro propuesta por BANCO SANTANDER PANAMA, S.A. contra YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. y OTROS, la firma forense M.&.M., apoderada legal de la demandante; ARIAS, ALEMÁN & MORA, como apoderada judicial de INMOBILIARIA CENTRAL; y, el licenciado H.B.G.,en su propio nombre y representación, han presentado recursos de casación contra la resolución de 5 de febrero de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirma el Auto No.208 CCRJ-ST de 24 de octubre de 2003, dictado por el Juez Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial.

Cumplidas las reglas del reparto, se fijó el negocio en lista por el término de ley para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, lo cual fue aprovechado por la firma Morgan & Morgan y el licenciado H.B. (fs. 372 a 387).

Vencida la fase procesal anterior, corresponde a la Sala verificar si los recursos presentados cumplen con los requisitos legales previstos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Al respecto, se percata la Sala que los tres recursos fueron presentados en tiempo oportuno y por persona hábil, además, que la resolución impugnada es de aquéllas contra las cuales lo permite la ley para la casación.

Ahora bien, respecto a la formalización del los recursos, la Sala procederá a revisarlos de manera separada, para determinar si procede o no admitirlos.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR M.&.M., EN REPRESENTACIÓN DE BANCO SANTANDER PANAMA, S.A. (Fs. 225-229).

La casación presentada es en el fondo y como única causal se ha invocado la "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual está contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Los motivos que le sirven de sustento a dicha causal expresan lo siguiente:

"PRIMERO: Al haber, en la resolución recurrida, convalidado indebidamente la actuación errónea del Tribunal A-quo, que se había abstenido de decretar el secuestro conforme se interpuso en el memorial de corrección de solicitud de secuestro, a pesar de que esa solicitud corregida cumple plenamente con los requisitos legales para que se decrete la medida cautelar, conforme quedaron reseñados en la resolución de 17 de octubre de 2003, emitida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior infringió, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, la disposición jurídica que prevé que la persona que pretenda hacer efectivo algún derecho o pretensión, puede pedirlo ante los Tribunales en la forma prescrita en este Código, requisito que cumple la solicitud denegada.

SEGUNDO

En contravención de la norma jurídica que establece que para evitar que el proceso sea ilusorio en sus efectos y que las partes demandadas enajenen, oculten, empeoren, graven o disipen sus bienes, el demandante puede pedir, antes de presentada la demanda o después de presentada, en cualquier estado del proceso, ya sea ordinario o especial, que se decrete secuestro, el Tribunal Superior denegó nuestra solicitud de secuestro corregida y adecuada a las exigencias precisamente señaladas por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en resolución del 17 de octubre de 2003, siendo claro que nuestro memorial de corrección lo que enmendó fue el escrito original en que se solicitó que se decretara acción de secuestro, no el secuestro levantado por la Corte Suprema de Justicia.

De los motivos transcritos no...

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