Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Mayo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.B.F.G., apoderado judicial de PERFECT OCEAN INVESTMENT, INC., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 12 de septiembre de 2005, que resolvió en segunda instancia el incidente de levantamiento de medida cautelar presentado por su representada dentro de la medida conservatoria o de protección en general decretada en el proceso ordinario promovido por WHALE WATCH AT CAT'S PAW, S.A. y TONY GROSSI contra Á.H.W..

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se recibió en Secretaría de esta Sala un nuevo libelo del recurso de casación corregido (f. 96), conforme al último párrafo del artículo 1175 del Código Judicial; y luego se fijó en lista el asunto por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran alegatos sobre su admisibilidad, término que fue aprovechado por sus apoderados, mediante escrito de los opositores al recurso, que reposa en las fojas 116 a la 118, así como de la recurrente, que consta en las fojas 119 a la 120.

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada es recurrible en casación, por su naturaleza, por tratarse de un auto de segunda instancia proferido por un Tribunal Superior, dentro de un incidente de levantamiento de medida cautelar, (artículos 1163 y 1164, numeral 4, del Código Judicial), al igual que el proceso cumple con el requisito de la cuantía que establece el artículo 1163, numeral 2, del Código Judicial.

Así mismo, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil. (Artículos 1173 y 1174 ibídem)

Con relación a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, la casacionistainvoca dos causales de casación en la forma, tal como están contempladas en el numeral 1 del artículo 1170 del mismo código, y tres en el fondo, establecidas en el artículo 1169 ibídem, las cuales serán analizadas por separado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 ídem, y en el orden establecido en el artículo 1175 ídem, así:

La primera causal de casación en la forma consiste en "por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley".

Luegode un examen en conjunto del único motivo que sirve de fundamento a esta causal de forma y la disposición legal denunciada como violentada, la Sala advierte que el libelo no cumple satisfactoriamente con lo que imponen los numerales dos y tres del artículo 1175 del Código Judicial.

Ello es así, porque el cargo de injuridicidad contenido en el motivo, así como la norma procesal citada como violada, no se refieren a la actuación del Tribunal ad quem dentro del incidente propuesto por la casacionista, para obtener el levantamiento de una medida cautelar, sino a errores en la tramitación del proceso principal incoado por WHALE WATCH AT CAT'S PAW, S.A. y TONY GROSSI contra Á.H.W., por lo que mal pudo el Primer Tribunal Superior de Justicia incurrir en el defecto en el procedimiento que se le endilga en el recurso de casación en estudio, al decidir el citado incidente en segunda instancia, mediante la resolución de 12 de septiembre de 2005, venida en casación.

En efecto, el cargo de injuridicidad del único motivo se contrae a que el Tribunal Superior le negó a la casacionista el derecho de ser parte en el proceso, aunque "tanto las pretensiones de la demanda como la medida cautelar, clara y directamente afectan los derechos de PERFECT OCEAN INVESTMENT INC., un tercero que no es parte en el proceso"; por lo que la recurrente considera que "el Tribunal Superior infringió la disposición procesal conforme a la cual es obligatorio hacer parte del proceso a aquellas personas que hayan intervenido en actos que pudieran ser afectados con la decisión del juzgador, como es el caso de PERFECT OCEAN INVESTMENT INC.", cuyos derechos "no permitirían una decisión sobre el fondo del proceso principal sin llamarle al mismo". (f. 96)

Al respecto, resulta oportuno señalar que la jurisprudencia y la doctrina han sido constantes en afirmar que esta causal se configura cuando se omiten formalidades o trámites indispensables para fallar, que puedan dar lugar a la nulidad de actuaciones, al punto que hayan causado efectiva indefensión a las partes.

Resulta entonces, que el cargo de injuridicidad contenido en el único motivo de esta causal de casación en la forma, no se relaciona con la omisión de formalidades o trámites esenciales para decidir el incidente en el que se dictó el auto impugnado, propuesto por la recurrente para obtener el levantamiento de la medida cautelar de protección general solicitada por los actores WHALE WATCH AT CAT'S PAW, S.A. y T.G., con fundamento en la existencia de un contrato de promesa de compraventa de la finca cautelada que suscribió con la demandada, Á.H.W., e inscrito en el Registro Público con anterioridad a la medida cautelar que pretende levantar por medio del incidente que nos ocupa.

Así lo manifestó el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en la resolución impugnada, al explicar que no podía revisar en este incidente de levantamiento de medida cautelar, el presunto derecho de la incidentista a ser parte en el proceso principal, en los siguientes términos:

"Por último, valga aclarar que el hecho de que la incidentista-recurrente se considere tercera afectada con la medida cautelar, ello en modo obliga ni al solicitante ni al Juez de la causa a tener como parte del proceso a la incidentista. La solicitante de la medida cautelar señaló como presuntiva demandada solamente a la señora Á.H.W. y la medida está dirigida contra una finca que es propiedad de la señora Á.H.W., por ello, la relación procesal sólo debe estar integrada contra ella. Ahora bien, claro está que si la incidentista-recurrente considera que ella debe ser citada como parte en el proceso, ella tiene los medios idóneos para solicitar que se le tenga como parte, pero no por ello la medida cautelar tiene que levantarse. Es decir, que en una medida cautelar no se puede discutir si larecurrente debe ser o no parte del proceso". (f. 78) (El resaltado es de la Sala)

Por tanto, esta no es la instancia adecuada para debatir el mencionado cargo de injuridicidad, toda vez que no influyó en el procedimiento en que se dictó el fallo atacado en casación, puesto que la impugnadora denuncia una omisión en el trámite que no se relaciona con el incidente de levantamiento de medida cautelar resuelto en el auto recurrido.

En virtud de lo que viene expuesto, concluye la Sala...

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