Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Julio de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el Incidente de Daños y Perjuicios propuesto dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía con Medida Cautelar de Secuestro promovido por FUJI FLIMS DE PANAMA, S.A., la Licenciada M.S.N.S. y el Licenciado DARIO EUGENIO CARRILLO GOMILA, han interpuesto sendos recursos de casación contra la resolución de 22 de mayo de 2006 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a revisar los recursos, con el objeto de determinar si cumplen con los requisitos necesarios para ser admitidos.

La Sala advierte que si bien la resolución de 22 de mayo de 2006, proferida por el Tribunal Superior cumple con las circunstancias establecidas para poder interponer el recurso de casación según el artículo 1163 del Código Judicial, es decir, cumple con el requisito de la cuantía, al confrontar dicho auto con las resoluciones que por su naturaleza, son susceptibles de ser recurridas por la vía extraordinaria de casación, se observa que dicha resolución no se enmarca en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 1164 del Código Judicial. La norma en comento es del tenor que se transcribe:

Artículo 1164: El recurso de casación tendrá lugar con las resoluciones de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Justicia en los siguientes casos:

1.Cuando se trate de sentencias en procesos de conocimiento o que deciden excepciones en procesos ejecutivos;

2.Cuando se trate de autos que pongan término a un proceso o que por cualquier causa extingan o extrañen la extinción de la pretensión o imposibiliten la continuación del proceso;

3.Cuando se trate de autos que nieguen mandamiento de pago, o decidan tercerías excluyentes o coadyuvantes, prelación de crédito, o aprueban o imprueban remates;

4.Cuando se trate de autos que decidan oposiciones o levantamientos o exclusiones, en procedimientos cautelares.

5.Cuando se trate de los autos que, por cualquier causa, pongan fin a la ejecución de sentencia;

6.Cuando se trate de autos sobre declaratorias de herederos o adjudicación de bienes hereditarios;

7.Cuando se trate de autos que ordenen, nieguen o aprueben o imprueben la partición de bienes hereditarios o la división de bienes comunes;

8.Cuando se trate de resoluciones que confirmen, modifiquen o revoquen las que aprueben o imprueben las liquidaciones de perjuicios, de conformidad con el artículo 996 de este Código; y,

9.Cuando...

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