Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Octubre de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso declarativo de prescripción adquisitiva de dominio instaurado por ALFREDO DE LA GUARDIA contra el señor F.A.F., ha propuesto recurso de casación el demandante contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial.

El proceso dentro del cual se promueve el recurso extraordinario fue incoado por el señor ALFREDO DE LA GUARDIA quien pretende que se declare que ha adquirido por prescripción el dominio de las fincas 12077 y 10258, la primera inscrita al tomo 1734, folio 56 de la Sección de Propiedad del Registro Público, Provincia de Coclé, con una superficie de 760 metros cuadrados, y la segunda, inscrita al tomo 1322, folio 74 de la Sección de Propiedad del Registro Público, Provincia de Coclé, cuya superficie alcanza los 940.59 mts2.

Las dos fincas mencionadas aparecen inscritas a en el Registro Publico a nombre del propio demandante ALFREDO DE LA GUARDIA, según expresa el mismo actor en los hechos de su demanda (fs. 2-11).

El Juzgado Primero del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil, que conoció en primera instancia del proceso, mediante sentencia Nº 39 de 29 de julio de 2003, negó la pretensión del demandante, por recaer ésta sobre fincas inscritas en el Registro Público a su propio nombre, es decir, el del demandante.

La sentencia de primer grado fue apelada por ambas partes y confirmada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, a través de sentencia de 5 de marzo de 2004, que en lo medular expresa:

"No obstante lo anterior, la demanda promovida por ALFREDO DE LA GUARDIA BOYD tiene como objeto que por vía de Prescripción Adquisitiva de Dominio sea declarado propietario de la Finca Nº 10258, inscrita en el Registro Público al tomo 1322, folio 74, actualizada al documento 177378, Sección de la Propiedad, Provincia de Coclé, así como de la finca 12077, inscrita al tomo 1743, folio 56, Sección de la Propiedad del Registro Público; ambas registradas a nombre de ALFREDO DE LA GUARDIA BOYD y la demanda se entabló contra el señor F.A. FUENTES..

Los requisitos que exige nuestra legislación civil para adquirir el dominio de un bien inmueble a través de Prescripción Adquisitiva de Dominio, es que el bien sea susceptible de adquirirse por prescripción, que exista posesión y el transcurso del tiempo señalado en la Ley.

Sin duda alguna, apreciamos que en la presente causa, el objeto del proceso versa sobre dos bienes inmuebles susceptibles de adquisición por medio de la posesión, por el simple hecho de ser fincas que están en el comercio de los hombres (Artículo 1675 del Código Civil).

De las situaciones planteadas, en virtud del contenido de los distintos artículos referentes a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR