Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Enero de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M.L.Y., actuando en representación de Los Naranjos Overseas, S.A., interpuso recurso de casación contra la resolución dictada el 19 de agosto de 2003, por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro de la medida cautelar de conservación y protección en general solicitada por AES PANAMÁ, S.A. previa al proceso ordinario declarativo que propondrá contra LOS NARANJOS OVERSEAS, S.A.

Repartido el expediente, se mandó fijar en lista por el término de ley para que las partes alegaran en torno a la admisibilidad del recurso propuesto, término que fue aprovechado oportunamente por ambas (fs. 93 a 94 y 95 y 96). Corresponde a esta S. decidir si admite el recurso, conforme a los requisitos y formalidades establecidas, tanto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial como en la jurisprudencia de la Sala.

La única causal invocada es de forma y es la de: "Por haberse abstenido el Juez de conocer asunto de su competencia", contemplada en el numeral 6 del artículo 1170 del Código Judicial.

Un análisis del contenido de los motivos citados pone de manifiesto que los cargos no se corresponden con la única causal de forma invocada. En ellos el recurrente formula los siguientes cargos de violación a la resolución recurrida:

"PRIMERO: Absteniéndose de conocer de un asunto de su competencia el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dictó auto civil el 19 de agosto de 2003, folio 74, 75 y 76, en el cual confirma el dictado por la Juez Séptima de Circuito de Chiriquí, (folio 25, 26, y 27) en el que no se admite fijar la caución para levantar medida de conservación y protección con la que se le impide a mi cliente utilizar servidumbre legal o pública o camino de vieja data.

SEGUNDO

La decisión del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en el fallo recurrido de abstenerse de conocer un asunto de su competencia lo llevó a no fijarnos las garantías suficientes, para (sic) sí poder proceder a consignarlas y levantar la medida conservatoria que nos impide utilizar la servidumbre legal objeto del litigio." (f. 84)

Al citar las normas de derecho infringidas, señala que se violó directamente, por comisión, el artículo 569 del Código Judicial y de forma directa, por omisión, el numeral 7 del artículo 531 de dicho cuerpo legal.

Observa esta Superioridad que el recurrente se encuentra en desacuerdo con la decisión que adoptó el Tribunal Superior al confirmar (f. 76) la decisión del juez primario en el...

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