Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Febrero de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.C.Q., en su condición de apoderado judicial del señor C.M.M., ha presentado escrito solicitando la aclaración de la sentencia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 9 de enero de 2004, en las excepciones de falsedad de la obligación y de inexistencia de la obligación presentadas dentro del proceso ejecutivo instaurado por el recurrente contra el señor O.A.S.M..

En el mencionado escrito se solicita lo siguiente:

"Además, el artículo 217 del mismo Código dispone que "las partes responderán por los perjuicios que causen en la otra parte o a terceros con actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Cuando en el proceso haya prueba de tal conducta, el juez impondrá la correspondiente condena en la sentencia o auto que lo decida, y si no fuese posible fijar allí su monto, se liquidará en la forma prevista en el artículo 996; si el proceso ha concluido, dicho trámite se adelantará con independencia de aquel".

En este sentido, como quiera que en la parte resolutiva de la sentencia se condena en costa (sic) a la parte que representamos, pero no se hace alusión a temeridad en el proceso, por lo que se pide en esta ocasión, que se ACLARE LA SENTENCIA sobre ese tema en particular." (F. 222)

En relación con la posibilidad de aclarar las resoluciones, el artículo 999 del Código Judicial indica que la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse de oficio o a solicitud de parte, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Esa misma disposición legal señala que el Juez que dictó una sentencia, puede aclarar las frases oscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse en los términos antes mencionados.

En el caso que nos ocupa, la parte demandante señala en su escrito de aclaración que en la parte resolutiva de la sentencia que resolvió el recurso de casación presentado por ella, se le condenó en costas, pero sin hacer alusión a temeridad en el proceso, razón por la cual solicita que se aclare este punto.

Al respecto, la Sala observa que en la parte resolutiva de la...

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