Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Febrero de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., actuando en representación de Vent Vue, S.A., presentó recurso de casación contra la sentencia de 8 de julio de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual confirmó la sentencia Nº 23 de 5 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso sumario de rendición de cuentas incoado por VENT VUE, S.A. contra BANKBOSTON, NATIONAL ASSOCIATION o BANK BOSTON, N.A.

CAUSAL Y MOTIVOS.

La primera causal de fondo invocada en el recurso es la "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa ..." (f. 285), con fundamento en los siguientes motivos:

"PRIMERO: La decisión objetada desconoció el derecho del mandante de recibir del mandatario una rendición de cuenta clara, sustentada y específica, que justificara la disposición de dineros que le fueron confiados por el actor mediante la cuenta 530-91413.

SEGUNDO

La sentencia impugnada liberó ilegítimamente la obligación de rendir cuentas conforme lo previsto en ley, con la sola indicación del mandatario que había realizado pago de cheques y que no estaba en la posibilidad de sustentar ninguna de las partidas referidas en el informe que habían sido oportunamente objetadas por el actor.

La decisión objetada infringió el mandato legal sustantivo que establece la obligación del mandatario de sustentar los débitos efectuados a la cuenta corriente 530-91413 y las partidas referidas en el informe, el cual fue objetado oportunamente; así como también infringió la disposición legal sustantiva que previene la obligación del mandatario de determinar la relación contable de todos los movimientos de la cuenta 530-91413; liberándolo de su obligación de rendir cuentas conforme lo establece la disposición legal.

La resolución recurrida incumplió la norma sustantiva que previene la responsabilidad de daños y perjuicios del mandatario, por incumplimiento del mandato.

TERCERO

La decisión desconoció la pretensión y mantuvo condena al demandante, sin que el mandatario haya dado cuenta del destino de los dineros que fueron confiados mediante la cuenta 530-91413.

El pronunciamiento objetado contrario a derecho, desconoció la pretensión del mandante de requerir la relación de manejo de la cuenta 530-91413 al mandatario, que sustentara una rendición de cuentas clara y específica; y permitió que el mandatario no cumpliera con las instrucciones del mandato, al considerar la gestión realizada por el mandatario de pagar cheques, correcta y clara, una rendición de cuentas.

CUARTO

La resolución desconoció elementos esenciales previstos en la Ley para el contrato de mandato, colocando en indefensión al mandante frente al mandatario, dejando de valorar que el propio mandatario reconoció haber recibido los fondos cuya explicación de manejo era solicitada por el actor.

El pronunciamiento cuestionado violó la disposición legal sustantiva del contrato de mandato, que establece que todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones, al definir que el mandatario solamente le correspondía detallar la relación de los fondos retirados en atención a los cinco (5) cheques mencionados en la demanda, y que no tenía la obligación de sustentar ninguna de las partidas referidas en el informe que fueron oportunamente objetadas por el actor." (fs. 285 y 286).

NORMAS CITADAS Y CONCEPTOS DE INFRACCIONES.

La casacionista considera que la sentencia de segunda instancia, infringió, de forma directa, por omisión, los artículos 1411, 1409 y 1415 del Código Civil y en forma directa, por comisión, los artículos 1417 del Código Civil y 147 de la Ley 9 de 26 de febrero de 1998.

El texto del artículo 1411 del Código Civil establece:

Artículo 1411. Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aún cuando lo recibido no se debiera al segundo.

Señala que fue violado el citado artículo, por la resolución recurrida, ya que en ella sólo se reconoce obligación parcial al mandatario al considerar que Bankboston, N.A. cumplió con la obligación derivada de su condición de mandatario remunerado por el cuentahabiente, aún cuando el escrito que contiene la gestión de cuentas no se refiere claramente al destino y manejo...

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