Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Febrero de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.S.C., actuando en nombre y representación de J.A.G.V., ha presentado recurso de casación contra la resolución de 28 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de Familia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de impugnación de paternidad que le sigue a V.G.R..

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad, lo que no fue aprovechado por ninguna. Así tambíén, por la naturaleza del proceso, se le corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación para que emitiera concepto en esta fase, lo cual hizo mediante la Vista No.9, de 17 de abril de 2006 (fs.137-143).

Procede la Sala a decidir sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se advierte que la resolución es de aquéllas contra las cuales lo permite la ley; además, el recurso fue presentado oportunamente y por persona hábil.

En relación con el escrito de formalización, cabe indicar que en el expediente constan dos libelos presentados ante el Tribunal Superior; por consiguiente la Corte tomará en cuenta, para los efectos de la admisibilidad, el último recurso corregido, que aparece de fojas 116 a 128.

La casación es de forma y de fondo, por ello, se analizarán separadamente las causales enunciadas en ambos recursos.

CASACIÓN EN LA FORMA:

La primera causal de forma invocada es "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley", la cual está consagrada en el artículo 1170, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil.

Para sustentar dicha causal se expresan tres motivos, que se reproducen para su comprensión:

"PRIMERO: El Tribunal Superior de Familia mediante la Resolución impugnada (fs.94-99 y vuelta) confirmó la Sentencia No. # 245 (sic), de 9 de mayo de 2005 (fs.68-73 y vuelta), emitida por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Segundo Circuito Judicial de Panamá por medio del cual NEGÓ la Impugnación de Paternidad propuesta por J.A.G.V. en contra de V.G.R. y DECLARO PROBADA la excepción de Prescripción de la acción ensayada por la parte demandada, a pesar que el escrito de excepción fue presentado extermporáneo y se le dio trámite de incidente, lo cual influyó negativamente en el resultado de la pretensión.

SEGUNDO

Dicha Resolución proferida por el Tribunal Superior de Familia (fs.94-99 y vuelta), resulta contraria a derecho toda vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR