Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Marzo de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del incidente de honorarios profesionales presentado en el proceso ordinario propuesto por A.L. y G.W. DE LATIFF contra COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES ANCÓN, R.L., el licenciado D.H.M., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado recurso de casación, en el fondo, contra la resolución de 14 de julio de 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Repartido el negocio, se fijó en lista por el término de seis (6) días para que las partes presentaran alegatos en cuanto a la admisibilidad del recurso, lo cual fue aprovechado por ambas, tal como se aprecia de fojas 177 a 185.

Corresponde ahora verificar si el recurso cumple con los requisitos formales que exige el artículo 1180 del Código Judicial.

En tal sentido, se observa que la resolución que se impugna es de aquéllas contra las cuales lo permite la ley; además, el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente por persona hábil para hacerlo.

Ahora bien, en cuanto a la formalización del libelo, advierte esta Superioridad que se ha enunciado una causal que consiste en la "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual aparece consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

En cuanto a dicha causal, la doctrina y jurisprudencia nacional, han señalado que la misma se produce "cuando el tribunal reconoce como existente en el proceso un elemento o prueba que no obra en el expediente (suposición de prueba), o ignora o no da por existente en el proceso una prueba que obra en él (pretensión de prueba). Si se trata de la adición (imputarle al medio probatorio evidencia que no surge de él) o cercenamiento (mutilar el contenido del medio probatorio) constituiría un error de derecho en la apreciación de la prueba". (Cfr. F.P., J., Casación y Revisión, edición 2001, pág.109-110).

Ahora bien, el recurrente en los motivos que sustentan la causal expresa lo siguiente:

"Primero: El Primer Tribunal Superior a fs. 153 del Incidente de Cobro de Honorarios Profesionales incurrió en error de hecho sobre la existencia de la prueba al deducir equivocadamente que los trece cheques que militan a fs. 29-32 por un monto de B/.12,625.00 demuestran que el demandado le pagó al suscrito dicha suma en concepto de honorarios profesionales, a pesar de que en ninguno de dichos documentos...

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